Somos un despacho de abogados de Derecho Bancario en Barcelona y de abogados de hipotecas en Barcelona.
Te ofrecemos el asesoramiento que necesitas para defenderte de los abusos cometidos por las entidades financieras, que en los últimos años se han incrementado de forma notable a raíz de la crisis económica. Las entidades financieras, explican nuestros abogados de hipotecas en Barcelona, han preferido optar por una más que reprobable forma de lucrarse ante el desplome de sus beneficios.
Esta situación llevó a que las entidades de crédito comercializaran productos financieros complejos a consumidores que carecían del conocimiento necesario para saber lo que estaban contratando.
Por ello, como abogados de derecho bancario en Barcelona y como abogados de hipotecas en Barcelona, queremos asesorarte y defender tus intereses frente a los Bancos y Cajas, primero negociando una solución extrajudicial y, si no es posible, presentando una demanda judicial para garantizar que se cumplan tus derechos.
Nuestro éxito radica en hallar la mejor solución a tu problema y para ello, como abogados de derecho bancario en Barcelona, contamos con experiencia contrastada frente al sector bancario. No dudes en consultarnos: estás en buenas manos.
Llámanos y pídenos
presupuesto sin compromiso
93 818 37 29
presupuesto sin compromiso
93 818 37 29
Derecho bancario
Preguntas frecuentes
- ¿Qué puedo hacer si me han incluido en un fichero de morosos si yo no tengo ninguna deuda?
- Los registros de morosos son ficheros de datos que recogen el incumplimiento de obligaciones de pago, para que los bancos o cajas puedan conocer la solvencia y seriedad de las personas que les solicitan un préstamo o determinada financiación. Si pasan 3 meses desde el impago de ciertas facturas o deudas, las empresas acreedoras ceden los datos de la deuda a este tipo de registros, para presionar a los morosos para que paguen. SI se ha producido un error y no tienes ninguna deuda y te han incluido erróneamente en un registro de morosos, puedes ejercer tu derecho de cancelación o rectificación de la deuda ante el registro de morosos o ante la empresa que ha cedido tus datos, que tienen 10 días para rectificarlos o cancelarlos. Para el caso de que no quieran rectificar el error tendrás que acudir a la Agencia Española de Protección de Datos, para salvaguardar tus derechos. Si la deuda que consta en el fichero de morosos ya ha sido pagada, debe desaparecer del fichero en el momento en que se ha acreditado que ya no existe la deuda.
- Estoy negociando con el Banco que me den una hipoteca y me han dicho que es obligatorio que contrate con ellos el seguro de la hipoteca. ¿Puedo evitarlo de alguna forma?
- Estás obligado a pagar el seguro de daños, pero puedes contratarlo con la compañía que quieras, no con la que te imponga el Banco. Pero lo que sí debes hacer es que el beneficiario que conste del seguro sea el Banco.
- ¿Cómo puedo reclamar por una comisión indebida que me ha cobrado el Banco?
- Primero debes reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente que tiene cada Banco. También algunas entidades de crédito tienen un servicio de Defensor del Cliente, que es un órgano externo a la entidad, al que también puedes formular tu reclamación. Si en un plazo de 2 meses no han dado respuesta a tu reclamación, o bien la respuesta que te han dado no te satisface, entonces puedes plantear una queja o reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, debiendo justificar que previamente has reclamado al Banco a través de los Departamentos citados en el párrafo anterior. El Banco de España deberá responderte en un plazo máximo de 4 meses desde que planteaste tu reclamación.
- Me robaron la tarjeta de débito el fin de semana y no me dí cuenta hasta el martes. ¿tendré que pagar todas los cargos que se hayan hecho con mi tarjeta hasta que no lo he comunicado al Banco?
- En estos casos lo primero que hay que hacer es comunicar al Banco lo antes posible el robo o extravío de la tarjeta. Pero en base a la Ley de Servicios de Pago, solo te pueden hacer asumir pagos fraudulentos anteriores a la comunicación de que te la habían robado o la habías perdido por importe de 150€.
- Si ingreso todos mis ahorros en una entidad de crédito ¿tengo alguna garantía de devolución o cobertura de mi dinero?
- Los depósitos en dinero están garantizados hasta un máximo de 100.000 euros por persona y entidad de crédito. El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) devolverá el importe garantizado de los fondos cuando la entidad de crédito se declare en Concurso de Acreedores, o cuando la entidad impague sus depósitos vencidos y exigibles.fake rolex El Fondo de Garantía de Depósitos debe devolverte tu dinero en el plazo de 3 meses a contar desde que se produzcan las citadas situaciones.
- ¿Qué es la T.A.E.?
- La T.A.E. (Tasa Anual Equivalente) es un indicador que refleja el coste o rendimiento efectivo de un producto financiero. Permite al cliente comparar las diferentes inversiones o préstamos informándose con ella del coste o rendimiento total de la operación. La T.A.E. se calcula según una fórmula que toma en consideración el tipo de interés nominal, las comisiones bancarias y otros gastos o ingresos derivados de un producto financiero. Por ejemplo, en una hipoteca la entidad debe incluir la T.A.E., los intereses a pagar, todas las comisiones, los impuestos y cualquier otro tipo de gastos que el cliente deba asumir derivados del préstamo hipotecario, excepto los gastos de notaría. También deberá incluirse el coste de todos los servicios accesorios vinculados con el contrato de préstamo, como las primas de seguro, siempre que éstas condicionen la obtención del préstamo.