Las cláusulas IRPH, aunque no se entregue al consumidor un folleto informativo con la evolución anterior del índice antes de la firma del contrato, no son necesariamente abusivas. Así concluyó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace unas semanas. Ahora, el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Tarragona ha fallado la primera sentencia. ¿Ha habido sorpresas? Como abogados de derecho bancario en Barcelona, desde BPM Abogados lo explicamos.
Para el TJUE, entregar el folleto con la información sobre la evolución del IRPH antes de la firma no es necesario, ya que la información que rodea este índice “es objeto de publicación oficial” y cualquier persona puede acceder a esta información.
Esto contradecía los requisitos que imponía el Tribunal Supremo en su sentencia, que indicaba que era necesario entregar información sobre la evolución del IRPH de los dos años previos a la firma.
No obstante, no cerraba la puerta al abuso en algunos casos ya que, si un juez considera que la cláusula no está redactada de forma clara y comprensible, puede llevar a cabo un examen para determinar si es o no abusiva.
En la primera sentencia tras el posicionamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin embargo, no ha habido sorpresas y se sigue la misma línea: “la cláusula no es abusiva al no haber mala fe ni desequilibrio”. Sin embargo, sí ha considerado abusiva la cláusula de cierre, por la que el IRPH-Cajas, de tipo variable, es sustituido por un tipo de interés fijo.
Sin embargo, lo importante es que la sentencia del TJUE abre la puerta -y deja en el tejado de los jueces-a que sea el propio juez el que analice caso por caso y será, por tanto, éste el que pueda determinar si la cláusula IRPH es o no abusiva.
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