Los conflictos en un divorcio están a la orden del día. En algunas separaciones con hijos de conflictividad extrema, a alguna de las partes se le puede pasar por la cabeza solicitar privar de la patria potestad de los hijos a la otra parte. Sin embargo, no es algo sencillo. De hecho, como abogados de divorcio en Barcelona, en BPM Abogados esto lo hemos visto en contadas ocasiones.
Pero ¿qué es la patria potestad y en qué se diferencia de la guarda y custodia? Mezclar ambos conceptos puede llevar a muchas personas a dar pasos en falso.
El concepto “patria potestad” se refiere al conjunto de derechos y deberes que ostentan los progenitores sobre sus hijos. En cambio, la guarda y custodia se refiere a la convivencia con los hijos menores.
Lo normal es que la patria potestad, pese a que se dé un divorcio, la ostenten ambos progenitores. Eso quiere decir que los dos estarán legitimados para tomar decisiones que tengan que ver con la educación, con temas relacionados con la salud, o culto (bautismo o comunión sí o no…). Así, aunque la custodia la ostente en exclusiva uno de los progenitores, el progenitor custodio no podrá cambiar a los hijos de colegio sin la autorización del otro. Tampoco autorizar una operación de un hijo o visitas al psicólogo sin contar con el sí expreso del otro progenitor. Ni sacar pasaporte sin el sí de ambos progenitores.
A diferencia de lo que se pueda pensar, para retirar la patria potestad no basta con que el progenitor no custodio no abone la pensión de alimentos durante tiempo o deje de ver a sus hijos por dejadez. Pese a que, en el Código Civil, en el artículo 170, se indica que “el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial”, lo cierto es que debe cumplir unos requisitos ciertamente la mayoría de veces difíciles de cumplir: incumplimiento sistemático de los deberes inherentes a la patria potestad, como régimen de visitas o abono de la pensión de alimentos; alcoholismo o drogadicción; enfermedad mental grave que le impida poder ejercer esta obligación; ausencia constante del progenitor; proceso de violencia de género en curso, pese a que ese progenitor esté únicamente imputado y no condenado; o por pena por delito contra la libertad sexual.
En Cataluña, donde rige el Código Civil de Cataluña, el artículo 236.6 indica que los progenitores pueden ser privados de la titularidad de la potestad parental por incumplimiento grave o reiterado de sus deberes, existiendo incumplimiento grave si el hijo menor o incapacitado sufre abusos sexuales o malos tratos físicos o psíquicos, o si es víctima directa o indirecta de violencia familiar o machista. El apartado segundo counterfeit Rolex del artículo señala que será causa de privación de la patria potestad si los progenitores, sin un motivo que lo justifique, no manifiestan interés por el menor durante seis meses.
“La experiencia nos indica que es muy difícil lograr la privación de la patria potestad, salvo en casos muy evidentes”, concluye Maite Pons, fundadora de BPM Abogados.
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