Como abogadas matrimonialistas con despacho en Barcelona hemos visto como en los últimos años se han incrementado notablemente los temas en los que se discute la guarda (antes denominada custodia) de los hijos.
La sociedad ha evolucionado y ha cambiado, y de forma paralela lo han hecho las leyes y las sentencias que han dejado de atribuir sistemáticamente la custodia de los hijos a las madres, para valorar caso por caso.
Es evidente que la implicación de los padres en el cuidado y atención de los menores ha variado sustancialmente en los últimos años y lejos queda aquella sociedad en la que el cuidado de los menores era desempeñado totalmente por las madres. En consecuencia, cuando la convivencia cesa, lo principal es analizar qué será lo más beneficioso para el hijo y tratar de que las relaciones de éste con sus progenitores y sus abuelos sean lo más similares posible a cómo eran durante la convivencia. Por ello actualmente hablamos de:
Cuando los clientes vienen a nuestro despacho de Barcelona o Sant Sadurní, muchos creen erróneamente que el sistema de guarda y custodia compartida implica que ninguno de los progenitores deberá abonar una pensión alimenticia a los hijos. Ello no es cierto, ya que independientemente del sistema de guarda y custodia, los gastos de los menores se tienen que abonar según las posibilidades económicas de los progenitores y las necesidades vitales de los hijos.
Si no hay acuerdo entre los progenitores, será el juez el que determine qué sistema de guarda y custodia será el más beneficioso para el menor. Para ello valorará las circunstancias concretas de la familia para valorar aspecto tales como la implicación previa de los padres en la vida de los hijos, sus aptitudes, actitudes y las circunstancias que harán factible un ejercicio de la guarda y custodia compartida como horarios, domicilios, etc. Todo ello para determinar qué es lo más beneficioso para el menor.
Te asesoraremos y valoraremos contigo todos los indicadores anteriores para buscar el sistema de guarda y custodia que mejor se adecue al supuesto concreto.replicas relojes
La sociedad ha evolucionado y ha cambiado, y de forma paralela lo han hecho las leyes y las sentencias que han dejado de atribuir sistemáticamente la custodia de los hijos a las madres, para valorar caso por caso.
Es evidente que la implicación de los padres en el cuidado y atención de los menores ha variado sustancialmente en los últimos años y lejos queda aquella sociedad en la que el cuidado de los menores era desempeñado totalmente por las madres. En consecuencia, cuando la convivencia cesa, lo principal es analizar qué será lo más beneficioso para el hijo y tratar de que las relaciones de éste con sus progenitores y sus abuelos sean lo más similares posible a cómo eran durante la convivencia. Por ello actualmente hablamos de:
- Custodia individual, cuando el cuidado diario de los hijos se atribuye exclusivamente a uno de los progenitores y el otro se relacionará con sus hijos a través de un régimen de visitas.
- Guarda y custodia compartida, cuando hay una corresponsabilidad en el cuidado de los hijos. Contrariamente a lo que pudiera pensarse, la guarda y custodia compartida no tiene por qué suponer un reparto igualitario de los tiempos del menor con sus padres, sino que puede considerarse una guarda compartida aunque esté a más del 50% del tiempo con un progenitor.
Cuando los clientes vienen a nuestro despacho de Barcelona o Sant Sadurní, muchos creen erróneamente que el sistema de guarda y custodia compartida implica que ninguno de los progenitores deberá abonar una pensión alimenticia a los hijos. Ello no es cierto, ya que independientemente del sistema de guarda y custodia, los gastos de los menores se tienen que abonar según las posibilidades económicas de los progenitores y las necesidades vitales de los hijos.
Si no hay acuerdo entre los progenitores, será el juez el que determine qué sistema de guarda y custodia será el más beneficioso para el menor. Para ello valorará las circunstancias concretas de la familia para valorar aspecto tales como la implicación previa de los padres en la vida de los hijos, sus aptitudes, actitudes y las circunstancias que harán factible un ejercicio de la guarda y custodia compartida como horarios, domicilios, etc. Todo ello para determinar qué es lo más beneficioso para el menor.
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