Los bancos o entidades de crédito venden paquetes de hipotecas que resultan de dudoso cobro o difícil ejecución a Fondos buitre, que las adquieren a bajo precio dada su complejidad. De esta forma los bancos consiguen recuperar del Fondo al menos una parte del préstamo hipotecario, cediendo su derecho de crédito ni que sea a bajo precio.
En el supuesto de que una entidad bancaria acreedora venda a un Fondo un crédito que está siendo objeto de una reclamación judicial, el deudor debe ser informado de su derecho a recomprarlo por el precio por el que el Banco lo ha vendido al Fondo. Por tanto, el deudor tiene un derecho de “tanteo” que consiste en la oportunidad de conocer el precio de la cesión al Fondo y poder igualarlo y adquirirlo, pudiendo “recomprar” la deuda a un precio inferior al inicial.
Sin embargo, hay que resaltar que solo podrá reclamarse este derecho de tanteo a recomprar la deuda cuando se trate de un crédito litigioso, que esté siendo objeto de una reclamación ante los tribunales, una vez se haya recibido la demanda.
Cuando el banco o entidad de crédito no informa al deudor de su cesión del crédito a un tercero, impidiéndole su derecho de tanteo, podemos interponer una demanda judicial para reclamar el cumplimiento de ese derecho, solicitando lo que se llama retracto.
Muchas veces la entidad de crédito no notifica al deudor la cesión del crédito porque en la escritura notarial ya le hizo renunciar a ese derecho, constituyendo la renuncia una cláusula abusiva de la escritura de préstamo hipotecario. El deudor no puede oponerse a que el banco venda su crédito, pero es imprescindible que esta cesión le sea notificada de forma fehaciente. Por ello la renuncia a ese derecho puede ser reclamada ante los Juzgados por el evidente carácter abusivo de tal cláusula, solicitando su nulidad. replique de montre
En el supuesto de que una entidad bancaria acreedora venda a un Fondo un crédito que está siendo objeto de una reclamación judicial, el deudor debe ser informado de su derecho a recomprarlo por el precio por el que el Banco lo ha vendido al Fondo. Por tanto, el deudor tiene un derecho de “tanteo” que consiste en la oportunidad de conocer el precio de la cesión al Fondo y poder igualarlo y adquirirlo, pudiendo “recomprar” la deuda a un precio inferior al inicial.
Sin embargo, hay que resaltar que solo podrá reclamarse este derecho de tanteo a recomprar la deuda cuando se trate de un crédito litigioso, que esté siendo objeto de una reclamación ante los tribunales, una vez se haya recibido la demanda.
Cuando el banco o entidad de crédito no informa al deudor de su cesión del crédito a un tercero, impidiéndole su derecho de tanteo, podemos interponer una demanda judicial para reclamar el cumplimiento de ese derecho, solicitando lo que se llama retracto.
Muchas veces la entidad de crédito no notifica al deudor la cesión del crédito porque en la escritura notarial ya le hizo renunciar a ese derecho, constituyendo la renuncia una cláusula abusiva de la escritura de préstamo hipotecario. El deudor no puede oponerse a que el banco venda su crédito, pero es imprescindible que esta cesión le sea notificada de forma fehaciente. Por ello la renuncia a ese derecho puede ser reclamada ante los Juzgados por el evidente carácter abusivo de tal cláusula, solicitando su nulidad. replique de montre