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  • Un padre, sin patria potestad por incumplimiento de deberes

    Un padre, sin patria potestad por incumplimiento de deberes

19 JUN 2017

No abonar la pensión de alimentos y no mantener contacto con su hijo durante los últimos ocho años le ha salido caro a un padre de Cantabria. La Audiencia Provincial de Cantabria le ha privado de la patria potestad, “algo que únicamente se da ante una situación extrema, es difícil que se dé”, explican los abogados de divorcio en Barcelona de BPM Abogados.

La Audiencia Provincial revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Torrelavega, que no accedió a la petición de la madre de modificar las medidas acordadas en el proceso de divorcio y que otorgaba la patria potestad a los dos progenitores.

El padre, anteriormente, había sido condenado penalmente como autor de un delito de abandono de familia por no haber abonado puntual y de forma voluntaria la pensión de alimentos fijada en el proceso de divorcio.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria señala que “la total desatención personal que supone la falta de trato alguno entre un padre y su hijo durante su primera infancia, unido a la desatención patrimonial, únicamente corregida recurriendo a la vía ejecutiva, revelan objetivamente un grave incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad”

“Obviamente, este grave incumplimiento de sus deberes como padre justifica que a este padre le priven de la patria potestad”, explican los abogados de divorcio en Barcelona de BPM Abogados.

Esta medida, sin duda de gran dureza y extrema, se pretende reducir el riesgo de conflicto entre progenitores, pero, sobre todo, asegurar la estabilidad y seguridad del menor. De hecho, la situación que se dará a partir de ahora, con total ausencia del padre, es la que “ha venido sucediendo la mayor parte de su vida”, señala la Audiencia.

La juez de primera instancia no accedió a la petición inicial de la madre después de escuchar a ambos progenitores y de ver que existían versiones contradictorias. Sin embargo, en un principio sí accedió a modificar el régimen de visitas anteriormente establecido de fines de semanas alternos y mitad de vacaciones por otro progresivo y con encuentros en el punto familiar.

Sin embargo, la Audiencia de Cantabria, que ha aplicado la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, cree que “resulta incompatible mantener la potestad y, sin embargo, no ejercer en beneficio del hijo ninguno de los deberes inherentes a la misma”, y por eso revoca la anterior sentencia. La sentencia de la Audiencia de Cantabria, eso sí, aún no es firme.

Si pasas por una situación parecida, no recibes el dinero de la pensión de alimentos, o el otro progenitor no cumple con el régimen de visitas, contacta con nuestros abogados de divorcio en Barcelona, de BPM Abogados. Estudiaremos tu caso y defenderemos tus derechos y los de tus hijos ante los Tribunales.

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