Uno de los temas que, como abogadas matrimonialistas o expertas en derecho de familia se nos plantea en todos los asuntos de divorcio, separaciones y extinciones de pareja de hecho es el referido a las pensiones de alimentos y/o las pensiones que proceden entre los cónyuges/convivientes.
- La pensión de alimentos como necesidad de contribuir a los gastos de los hijos es una obligación conjunta de los progenitores. Siempre que haya hijos menores o mayores de edad que no sean independientes económicamente debe acordarse cómo van a contribuir los progenitores a estos gastos después de que cese la convivencia. Los gastos de los hijos abarcan todo lo necesario para su alimentación, vestido, vivienda y educación, así como también aquellos gastos extraordinarios que no son previsibles. Para ello es necesario determinar con claridad qué gastos tienen lo menores y cuáles son las posibilidades económicas de los progenitores de forma que éstos contribuyan en proporción a su capacidad económica.
- También cabe determinar una pensión compensatoria a favor del cónyuge en aquellos supuestos en los que la ruptura matrimonial haya producido un importante desequilibrio económico en alguno de los cónyuges. Como regla general la pensión compensatoria será temporal pero, en determinados casos, puede llegar a ser indefinida. Pensemos en aquella señora que lleva 30 años de matrimonio que nunca ha trabajado, que tiene una edad avanzada y pocas probabilidades de insertarse en el mercado laboral. La duración de su pensión no será la misma que la de aquella joven que lleva 3 años casada, tiene formación y posibilidad de incorporación en el mundo laboral. La duración de la pensión será muy superior en el primer supuesto.
- Existe también la posibilidad de que se discuta sobre la procedencia o no de otorgar una compensación por razón del trabajo cuando se produce un desequilibrio de patrimonios entre los cónyuges en el momento del divorcio o separación y ello es consecuencia de que uno de los cónyuges ha trabajado exclusivamente para la casa más que el otro o bien que ha trabajado para el negocio del otro sin cobrar.