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  • ¿Qué pasa con los animales domésticos en caso de divorcio?

    ¿Qué pasa con los animales domésticos en caso de divorcio?

26 OCT 2016

El Código Civil clasifica a los animales domésticos como “bienes muebles”. No hace falta decir que, para sus dueños, las mascotas son consideradas parte de la familia. Mientras el matrimonio funciona, no hay ningún problema. Pero, ¿qué pasa cuando la sombra del divorcio planea? La custodia de los hijos, hasta ahora, siempre había sido uno de los problemas más difíciles de resolver en estos casos. A esto se le suma ahora la custodia de los animales domésticos del hasta ahora matrimonio.

Hasta ahora, considerados como “bien mueble”, el cuidado de la mascota era otorgado a su propietario administrativo. Esto está cambiando. Cada vez hay más jueces sensibilizados con esto y cada vez se dan más sentencias que consideran el vínculo afectivo con los animales domésticos y que apuestan por la custodia compartida de mascotas.

Hay algunas sentencias pioneras que aplican a las mascotas un plan de visitas, como a los niños habidos en el matrimonio o pareja.

En 2010, Paqui Barrios, una mujer recién separada, presentó una demanda para reclamar la “custodia compartida”, en animales “tenencia compartida” que le permitiera pasar idénticos periodos de tiempo con Lauda, el perro que ella y su hasta entonces pareja recogieron en la calle, que su reciente expareja. El hombre se había quedado con el animal en el momento de la separación y se negaba a que la mujer lo viera. Por primera vez en España, un juez otorgó la “tenencia compartida” del animal. En este caso, no se puedo constatar que fuera el hombre el que encontró al perro. Gracias a eso, el perro Lauda pasa medio año con cada uno.

Un caso sorprendente, y seguramente traumático, es el de Eva Muñoz. Al separarse el juez le otorgó la custodia de su hijo y una pensión de alimentos. Sin embargo, el juez no mencionó a Estel, la perra de 11 años que hasta ahora había compartido la familia. El padre del niño, y aquí viene la sorpresa, recurrió la resolución para que se estableciera un régimen de visitas por meses alternos para ver al animal, no a su hijo. La Audiencia de Barcelona se pronunció en el año 2014 rechazando la petición del padre, concluyendo que el perro era un “bien mueble”, por lo que puede ser de titularidad exclusiva o compartida y que por lo tanto no cabe en procesos de divorcio, sino que debe dirimirse en otro tipo de proceso. Además, insiste en que asemejarlo al régimen de visitas de los hijos es “improcedente”

Francia, a diferencia de España, ya considera a los animales domésticos como “seres vivos dotados de sensibilidad”. Seguramente es la línea que seguirá España próximamente si tenemos en cuenta que casi uno de cada dos hogares españoles tiene una mascota. Sin duda, acudir a un abogado matrimonialista para un asesoramiento legal preventivo antes de contraer matrimonio es la mejor opción para evitar quebraderos de cabeza futuros.
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