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  • ¿Qué novedades trae la nueva Ley Hipotecaria?

    ¿Qué novedades trae la nueva Ley Hipotecaria?

26 JUN 2019

La nueva ley hipotecaria entró la pasada semana en vigor y se aplicará a contratos de préstamos hipotecarios cuyo tomador sea persona física y siempre que la hipoteca sea sobre inmuebles para uso residencial. También será aplicable cuando la finalidad del préstamo sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir siempre que el prestatario sea un consumidor. Como abogados de derecho bancario en Barcelona, desde BPM Abogados, explicaremos qué novedades entraña esta nueva ley hipotecaria.  

De entrada, la nueva ley hipotecaria establece que el tomador de la hipoteca deberá cumplir con unos requisitos más estrictos, tratando de reducir así las posibilidades de impago. El prestamista deberá consultar de forma obligatoria el historial crediticio del cliente en la Central de Información de Riesgos del Banco de España. Además, el banco deberá enviar al cliente el contrato hipotecario contrato mínimo 10 días antes de la firma para que realice un análisis exhaustivo.

Cláusula suelo

La cláusula suelo no se podrá aplicar en los préstamos con un interés variable. Si después de sumar el índice al diferencial el resultado fuera un tipo de interés negativo, se establecería como interés mínimo cero.

Gastos hipotecarios

Los gastos de notaría, de la inscripción en el registro de la propiedad y del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados correrán a cargo del banco.

Cuotas impagadas

En los nuevos contratos, los bancos ya no podrán ejecutar el vencimiento anticipado del préstamo hipotecario y obligar a la devolución de todo el capital pendiente en caso de que haya tres cuotas impagadas. A partir de ahora:

  • Si nos encontramos en la primera mitad de la vida de la hipoteca, no podrá ejecutarse la hipoteca hasta que tengas sin pagar 12 cuotas o los impagos lleguen al 3% del capital principal del préstamo.
  • Si la amenaza de ejecución hipotecaria se da cuando ya has traspasado el ecuador temporal de la hipoteca, sólo podrá ejecutarse la hipoteca si hay como mínimo 15 cuotas impagadas o los impagos lleguen al 7% del capital del préstamo.

En ambos casos el tomador de la hipoteca deberá ser avisado al menos un mes antes de que, en caso de no pagar, se declarará el vencimiento anticipado del préstamo.

Contratación de otros productos

El consumidor podrá elegir la compañía de seguros con la que quiere contratar. Sin embargo, si el seguro está vinculado con alguna bonificación sobre el tipo de interés, el banco sí podrá exigir al cliente que contrate con una entidad determinada, algo que ya se hace actualmente.

Si necesitas que te asesoremos antes de la firma de un contrato hipotecario, contacta con los abogados de derecho bancario en Barcelona. Ponemos a tu disposición más de dos décadas de experiencia para asesorarte sobre esto o cualquier otro tema bancario.

 

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