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  • Herencia sin testamento en Cataluña

    Herencia sin testamento en Cataluña

21 JUN 2017

En España hay 17 millones de personas mayores de 50 años. Sin embargo, durante el año 2015 únicamente se registraron 635.646 testamentos. Por lo tanto, un gran número de españoles fallece sin testamento. ¿Qué sucede cuando esto pasa? “Cuando alguien fallece sin testamento, se inicia lo que se llama sucesión intestada”, explican los abogados de herencias en Barcelona, de BPM Abogados. A partir de ese momento, será la propia ley la que marcará el orden de las personas que adquirirán el derecho a heredar los bienes del familiar fallecido. Si ponemos el ojo en el caso de Cataluña, el orden de sucesión lo determinan los artículos 442-1 y 442-2 del Código Civil de Cataluña, que establecen que:

  • La prioridad la tengan siempre los hijos del fallecido. Si tiene hijos*, estos serán los herederos, a partes iguales. Si, además, el causante estaba casado o tenía pareja estable, éste tendrá derecho a disfrutar en usufructo la herencia.
  • *Si el fallecido tiene hijos y uno no puede heredar por haber fallecido también, serán los hijos de esta último, los nietos del primero, los que representen al padre o madre en esta herencia.
  • Si el titular de la herencia fallece sin hijos, será el cónyuge o pareja estable el heredero. Ya no sólo podrá disfrutar de la herencia en usufructo, sino que pasarán a ser sus propios bienes. Sin embargo, los ascendientes (padre, madre) del difunto tendrán derecho a la legítima hereditaria.
  • Tanto en el caso de tener hijos como de no tenerlos, si el cónyuge o pareja estable estuvieran en proceso de separación, perderían el derecho tanto al usufructo como a heredar los bienes.
  • Si se da el caso de que no existen ni hijos ni cónyuge o pareja estable, serán los ascendientes (padre y/o madre) los que heredarán la totalidad de la herencia. Si padre y madre también han fallecido, heredarían los abuelos, bisabuelos...
  • Si el fallecido no cuenta en el momento de su fallecimiento con ascendientes ni con descendientes, los herederos serían parientes colaterales (hermanos, sobrinos, tíos, primos hermanos…).
  • Si no existen parientes colaterales tampoco, sería la Generalitat de Cataluña la que recibiría los bienes.

Sin embargo, como abogados de herencias en Barcelona, desde BPM Abogados recomendamos encarecidamente que todo el mundo haga una previsión sobre el reparto de sus bienes en caso de fallecimiento. Hacer testamento es barato, al contrario de lo que se pueda pensar, y evitará muchos dolores de cabeza a los que quieres nombrar herederos en un futuro. Como dato para reflexionar: en el año 2012 el Estado heredó seis millones de euros por españoles fallecidos sin testamento.

Además, recomendamos, previo a la realización de testamento, asesoramiento para organizar el destino de la herencia. Hay que tener muy en cuenta los perjuicios que puede comportar la fiscalidad hereditaria, en especial con el tan temido Impuesto de Sucesiones en Cataluña, aunque de esto hablaremos en artículos posteriores. Si necesitas asesoramiento sobre tu herencia, contacta con los abogados de herencias en Barcelona de BPM Abogados. Te ayudaremos a organizar y dejar atado tu testamento.

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