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  • Testamentos

Te asesoramos sobre la mejor forma de realizar tus últimas voluntades, previendo el impacto fiscal de las distintas formas de legar los bienes y cuáles son las opciones más beneficiosas a nivel personal y tributario para los futuros herederos.

Debemos tener en cuenta que un buen asesoramiento previo al otorgamiento del testamento es importante, ya que puede ahorrar a nuestros futuros herederos determinados problemas y gastos que, muchas veces, resultan totalmente evitables.

En el testamento expresamos personalmente nuestra última voluntad no solo a nivel económico (quiénes y qué heredarán) sino también otro tipo de decisiones, como por ejemplo el reconocimiento de un hijo, la designación de un albacea, o la de un tutor. Por regla general el testamento se otorga ante notario, aunque también puede otorgarse válidamente sin fe pública.

Podemos clasificar los testamentos en 3 tipos básicos:

  • Testamento abierto: se otorga acudiendo al notario, quien prestará su asesoramiento según las instrucciones que dé el testador. El notario preparará el testamento y el interesado lo firmará como muestra de conformidad. Las personas enfermas, o las que no saben leer ni escribir, es el único tipo de testamento que pueden otorgar. Este testamento siempre está disponible ya que el notario lo guarda en su protocolo, por lo que se evita cualquier pérdida o posible destrucción o manipulación.
  • Testamento cerrado: se otorga de forma personal mediante un pliego que se guarda en un sobre cerrado y se deposita ante Notario, pero sin que éste conozca su contenido. En el acto debe expresarse lo que contiene el sobre, si ha sido redactado por el testador y si ha sido firmado por él o por una tercera persona. El notario deberá autorizar el testamento en el mismo sobre o envoltorio que contenga el testamento. Una vez autorizado el testamento, el testador puede guardarlo él, dejarlo en los archivos  notariales o bien entregárselo a una tercera persona. El poseedor de dicho testamento deberá poner en conocimiento del juez su existencia en cuanto tenga conocimiento de la defunción del testador.
  • Testamento ológrafo: es el testamento que el testador escribe de su puño y letra, y para que sea válido debe ser otorgado por una persona mayor de edad y debe contener la fecha y la firma del testador.
A la defunción del testador debe presentarse ante el Juzgado de 1ª Instancia, a fin de que el juez verifique que la letra corresponde al testador para después proceder a la partición y adjudicación de la herencia.

En nuestro despacho recomendamos encarecidamente que se otorgue testamento y reflexionar previamente sobre el reparto de nuestro patrimonio para así evitar conflictos familiares futuros entre nuestros herederos. Para ello es aconsejable que te asesores previamente sobre la mejor forma de hacerlo. Ven a vernos y te contaremos cómo ahorrar disgustos y dinero a tus herederos cuando reciban tu patrimonio.
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