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  • ¿Vas a firmar una hipoteca? ¿Cómo queda la nueva ley hipotecaria?

    ¿Vas a firmar una hipoteca? ¿Cómo queda la nueva ley hipotecaria?

26 MAR 2019

La última década será recordada, si hablamos de temas inmobiliarios, por la burbuja inmobiliaria y los enormes abusos bancarios que ya llevan un tiempo siendo perseguidos y castigados. Por ello, en el año 2014 el Parlamento Europeo aprobó una Directiva sobre créditos hipotecarios que pretendía proteger más al consumidor a la hora de contratar una hipoteca. Y aunque esto debería haberse incorporado a la normativa española en 2016, la nueva Ley Hipotecaria no se ha aprobado hasta ahora. Como abogados de hipotecas en Barcelona, desde BPM Abogados resumiremos los puntos más importantes, que más afectan al consumidor, de los cambios que se aplicarán en las hipotecas contratadas a partir del 16 de junio de 2019.

Gastos hipotecarios

  • Los bancos se harán cargo de los gastos de notaría y de la inscripción en el registro de la propiedad. Además, también pagarán el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
  • El consumidor se hará cargo de los gastos relacionados con la tasación del inmueble y también de pagar las copias que se soliciten de la escritura.

Cláusula suelo

A partir del 16 de junio de 2019, la cláusula suelo no se podrá aplicar en los préstamos de interés variable.

En los casos en los que después de sumar el índice al diferencial el resultado fuera un tipo de interés negativo, el interés mínimo aplicable sería cero.

Cuotas impagadas

Si hasta ahora los bancos podían ejecutar el vencimiento anticipado del préstamo hipotecario y obligar a la devolución de todo el capital pendiente en caso de que haya tres cuotas impagadas, ahora:

  • Si nos encontramos en la primera mitad de la vida de la hipoteca, no podrá ejecutarse la hipoteca hasta que tengas sin pagar 12 cuotas o los impagos lleguen al 3% del capital principal del préstamo.
  • Si la amenaza de ejecución hipotecaria se da cuando ya has traspasado el ecuador temporal de la hipoteca, sólo podrá ejecutarse la hipoteca si hay como mínimo 15 cuotas impagadas o los impagos lleguen al 7% del capital del préstamo.

En ambos casos el banco deberá conceder un plazo de al menos un mes para su cumplimiento y avisar de que, en caso de no pagar, declarará el vencimiento anticipado del préstamo.

Contratación de otros productos

El consumidor podrá elegir la compañía de seguros con la que quiere contratar. Sin embargo, si el seguro está vinculado con alguna bonificación sobre el tipo de interés, el banco sí podrá exigir al cliente que contrate con una entidad determinada.

 

Si en los próximos meses vas a firmar una hipoteca y necesitas que te asesoremos, contacta con los abogados de hipotecas en Barcelona, BPM Abogados. Ponemos nuestros más de veinte años de experiencia a tu disposición.

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