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  • Un noviazgo estable sin convivencia, suficiente para perder la pensión compensatoria

    Un noviazgo estable sin convivencia, suficiente para perder la pensión compensatoria

28 ABR 2017

Tener un noviazgo estable, aunque no exista aún convivencia, es motivo suficiente para decretar la extinción de una pensión compensatoria establecida tras el divorcio. Así lo ha considerado el titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cádiz.  Analiza la sentencia uno de nuestros abogados de divorcio en Barcelona de BPM Abogados.

El magistrado ha estimado la demanda de un hombre que pedía el año pasado en su demanda de divorcio la disolución de las medidas establecidas tras la separación conyugal, en el año 2003.

En el momento de la separación, el Juzgado fijó que el hombre pasara mensualmente a su exmujer una pensión compensatoria de 500 euros durante cinco años. La exmujer recurrió y la cantidad ascendió a 700 euros mensuales, esta vez sin limitación temporal. Con las subidas anuales desde el año 2003, el hombre pagaba en la actualidad 896 euros al mes.

En la demanda de divorcio el abogado del exmarido pidió al juez que suspendiera la pensión compensatoria ya que él consideraba que su situación económica había variado “sustancialmente” y además su exmujer mantenía una relación consolidada con otra persona. Aunque la mujer negó tener una relación sentimental “de pareja” con otra persona, el magistrado considera acreditado que sí tiene “una unión estable y consolidada” ya que “no oculta sus sentimientos en público, presenta a esta tercera persona como su pareja y en ocasiones duerme en su casa y pasean cogidos de la mano.

El juez cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y de distintas audiencias provinciales para justificar que la convivencia marital que el Código Civil cita, junto con un nuevo matrimonio, para extinguir el derecho a cobrar una pensión compensatoria, se extiende a “cualquier tipo de relación estable”. Argumenta el magistrado que se debe tener en cuenta “la realidad social del tiempo en que la norma debe ser aplicada” y porque además con ello se evitarán prácticas como la de personas que han ocultado “auténticas situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongada” y que no se han formalizado como matrimonio para evitar, precisamente, la pérdida de la pensión compensatoria.

El juez entiende que ha quedado probado que la exmujer tenía “una relación afectiva, duradera y conocida por terceros”, por lo que establece que el derecho a percibir una pensión compensatoria de parte de su exmarido se ha extinguido.

Si estás pasando por una situación parecida y consideras que vives una situación injusta, contacta con nosotros en BPM Abogados, uno de nuestros abogados de divorcio de Barcelona te ayudará a luchar para revocar una decisión que ya no se ajusta a la realidad.

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