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  • Testamento en tiempo de Coronavirus

    Testamento en tiempo de Coronavirus

20 ABR 2020

El miedo a morir por el Coronavirus ha hecho plantearse a muchas personas de todas las edades la posibilidad de redactar testamento. Sin embargo, el forzoso confinamiento y la enfermedad, que ha golpeado duramente a muchos, ha alejado la posibilidad de desplazarse a un notario o a un abogado para hacerlo de forma oficial. Por ello, desde BPM Abogados, como abogados de herencias en Barcelona, te contamos los dos tipos de testamento que puedes redactar en tiempo de coronavirus.

  • Testamento en caso de epidemia: 701 del Código Civil y lleva regulado desde 1889. Requisitos:
    • La persona que lo otorga tiene que ser mayor de edad.
    • Que ponga lugar, fecha y hora en el que se otorga el testamento.
    • Tiene que hacerlo ante tres testigos, que no pueden ser ni herederos ni legatarios, ni familiares.

Si la persona que otorga testamento sobrevive a la epidemia, tiene dos meses para llevarlo al notario, o, en caso de residir en una residencia y no poder desplazarse, que el notario vaya a la residencia a dar fe. Si el testador no sobrevive, la familia tiene tres meses para llevarlo a la notaría. No es necesario que lo redacte de su puño y letra.

Este tipo de testamento es recomendable, por ejemplo, para personas que vivan en una residencia, porque tener tres testigos será fácil. En caso de vivir solo o estar confinado, por ejemplo, sólo con la pareja, no podría otorgarse un testamento en caso de epidemia, sino que habría que optar por el ológrafo.  

Este tipo de testamento, eso sí, no será válido en Cataluña, ya que el artículo 421-5.3, del Libro IV del Código Civil de Cataluña prohíbe expresamente los testamentos otorgados exclusivamente ante testigos, por lo que la única opción viable sería el testamento ológrafo.

  • Testamento ológrafo:

Regulación para España (excepto Cataluña, que cuenta con regulación propia) regulado en el artículo 688 del Código Civil.

Requisitos:

  • Sólo puede ser realizado de puño y letra por parte del testador. No puede estar escrito a ordenador o máquina.
  • Debe contener también la fecha y firma.
  • En caso de tachón a la hora de escribir, debe “salvarse” firmando encima.
  • Los herederos tendrán un plazo de como máximo cinco años a contar desde la muerte del testador para presentarlo ante el notario para que lo eleve a público. Si el testador delega este escrito en una persona en concreto, ésta tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento de un notario del lugar donde el fallecido tenía la residencia en máximo diez días desde que conozca la noticia del fallecimiento del testador.

 

Regulación para Cataluña: Los requisitos de validez del testamento ológrafo se recogen en el Art. 421-17 del Código Civil de Cataluña.

Requisitos:

  • Para poder emitir un testamento ológrafo, se debe ser mayor de edad y estar emancipado.
  • El testamento debe estar escrito y firmado por el testador y debe especificar el lugar y la fecha en la que fue escrito.
  • Es recomendable que no haya palabras tachadas. De ser así, al lado de la firma se debería hacer constar cuál es la palabra correcta. Lo más recomendable es, por tanto, que no exista ninguna tachadura ni ningún problema de redacción, tratándose, además, de un documento tan importante.
  • Desde el fallecimiento del testador, hay un plazo de cuatro años para presentar el escrito ante el notario. Hasta julio de 2015, el escrito debía ser presentado ante el juez de primera instancia del último domicilio conocido del testador o del lugar en el que éste hubiese fallecido.
  • Una vez recibido el testamento ológrafo, el notario iniciará un procedimiento de adveración para comprobar la autenticidad del mismo. Si tuviera dudas de su autenticidad podría, incluso, practicar una prueba pericial caligráfica.
  • Si considera que el testamento es auténtico, dará fe de su autenticidad, autorizará el acta de protocolización y entregará una copia a los interesados.
  • Si no lo considera auténtico, procederá a cerrar el acta y no autorizará la protocolización del testamento.
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