La sociedad actual, completamente plural, está formada por distintos tipos de familias. Entre esos tipos de familia se encuentran las reconstituidas, donde al menos uno de los cónyuges aporta un hijo de una relación anterior. No es raro que el otro cónyuge, tenga hijos o no, acabe dando el apellido y reconociendo como hijo al niño/a de su pareja. Pero ¿qué sucede si la pareja no funciona y se acaban separando? ¿Puede renunciar el progenitor no biológico a esa paternidad/maternidad? Como abogados de divorcio en Barcelona, desde BPM Abogados lo aclaramos.
Aunque el sentido común indica que no es posible renunciar a la paternidad/maternidad o impugnarla, más si el progenitor sabía que estaba reconociendo a un hijo no biológico, lo cierto es que hay sistemas de impugnación para negar la filiación de un hijo reconocido por complacencia cuando la pareja de hecho o el matrimonio se rompen, aunque, como todo, con matices.
Si los padres estaban inscritos como pareja de hecho, el progenitor no biológico tendrá un plazo de cuatro años desde que se produjo el reconocimiento de la paternidad.
Por el contrario, si los padres estaban casados, el plazo para impugnar la paternidad será de un año desde que se produjo el reconocimiento de la filiación.
Superados esos plazos, será imposible impugnar la paternidad, más cuando se reconoce que en el momento de reconocer al menor como su hijo ya conocía que en realidad no era su hijo biológico. Se entiende, por tanto, que la acción impugnatoria estará supeditada a una relación corta en el tiempo, entendiéndose de alguna forma que, si la relación se consolida, también se entiende consolidada la filiación. Replique Panerai
No poder impugnar la paternidad/maternidad conlleva tener que hacerse cargo de las obligaciones que supone un hijo y también poder disfrutar de los derechos. Así, tras la separación, si la custodia del menor se la queda el padre/madre biológico, el progenitor no biológico deberá abonar una pensión de alimentos, exactamente del mismo modo que lo haría el padre/madre biológico.
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