La muerte es algo que los más jóvenes acostumbran a ver lejano. Pero todo cambia cuando se tienen hijos. A muchos padres les asaltan los miedos y empiezan a preguntarse qué les sucedería a sus hijos en caso de que uno o los dos progenitores fallecieran. “Con quién se quedaría mi hijo si sus padres morimos?” Como abogados de divorcio en Barcelona, desde BPM Abogados responderemos a esta pregunta.
Marta y Julio contactaron con BPM Abogados tras unos días pensando en algo que les tenía muy preocupados, en qué le sucedería a su hijo si se diera el fallecimiento de sus padres. “Tal y como le explicamos en la visita de asesoramiento, en caso de que los dos progenitores fallecieran, lo que vendría después no sería igual en caso de haber o no testamento”.
En caso de haber testamento…
Si los progenitores hacen testamento, pueden designar, en su redacción, a los tutores legales de sus hijos en caso de darse su fallecimiento. Se acostumbra a respetar su decisión, salvo casos muy excepcionales. La persona o personas designadas tendrán que ocuparse de cuidar al menor o menores y será su deber velar por su educación, salud y ocuparse de cubrir sus necesidades y cuidados.
Es fundamental que la persona a la que designes en el testamento como posible tutora legal de tu/s hijo/s esté informada de ello y, sobre todo, esté capacitada para cuidar de tus hijos y los conozca bien. Recomendamos, además, nombrar a un segundo tutor, por si por circunstancias de la vida la primera persona designada no aceptara esa responsabilidad.
Si no hay testamento…
Si el fallecimiento de los progenitores ocurre sin que estos hayan reparado en hacer testamento y sin nombrar a ningún posible tutor legal, será un juez el que designe a una persona para el cuidado y necesidades del menor o menores.
Eso sí, familiares directos o amigos cercanos podrán postularse para ocupar el cargo de tutor/a. Valorando la cercanía y capacidades de cada una de las personas que se ofrezcan como tutores, el juez decidirá quién es la persona más apta para cuidar al menor o menores.
En caso de que nadie se postule como tutor legal, se le atribuirá la tutoría del menor a algún familiar cercano, como pueden ser abuelos o tíos.
¿Quién administrará los bienes?
Al contrario de lo que se piensa, el tutor del menor o menores no tiene porqué encargarse de administrar los bienes, de hecho, es mejor que no sea la misma persona. Para administrar los bienes del menor o menores será necesario nombrar a un administrador.
Sea quien sea el albacea, es recomendable hacer constar en el testamento unas determinadas limitaciones en la administración para controlar que no se puedan aprovechar de la situación del menor en beneficio propio.
Si leer este artículo te ha replica watch info hecho ser consciente de la necesidad de elaborar testamento y designar un tutor para tus hijos o necesitas que te asesoremos sobre algún tema relacionado, contacta con los abogados de herencias en Barcelona, BPM Abogados.
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