A diferencia de otras comunidades autónomas del resto de España, en Cataluña la pareja de hecho o pareja estable tiene reconocidos los mismos derechos que el matrimonio a la hora de heredar. Si bien es cierto que como abogados de herencias en Barcelona, desde BPM Abogados recomendamos disponer de testamento para dejar todo bien atado, el Código Civil de Cataluña recoge los derechos hereditarios del cónyuge o pareja de hecho de la siguiente forma:
- Ajuar doméstico: a la pareja de hecho o viudo/a le corresponderán la ropa, mobiliario y utensilios que forman el ajuar del domicilio conyugal. Sin embargo, dentro de lo considerado ajuar doméstico no entran ni joyas, ni objetos artísticos, ni los demás bienes del fallecido que tengan valor extraordinario en comparación con el nivel de vida de la pareja o matrimonio.
- Año de viudedad: es lo tradicionalmente llamado en Cataluña “any de plor”, año de luto. La pareja de hecho o viudo/a tendrá derecho, independientemente de lo que le corresponda de la herencia, a continuar viviendo en el domicilio conyugal durante el año siguiente al fallecimiento. Obviamente, este derecho lo perderá en el momento en el que el viudo/a o pareja de hecho se vuelva a casar o convivir con otra persona, así como si abandona a los hijos menores en común.
- Cuarta viudal: si el viudo/a o pareja de hecho, con sus propios bienes y los que le correspondan en el momento de la liquidación de la sociedad conyugal, no le quedan recursos suficientes para su sustento, tendrá derecho hasta, como máximo, la cuarta parte de la herencia, que deberá reclamar a los herederos para que se lo abonen en bienes o bien en dinero. El derecho a reclamar la cuarta viudal prescribe a los tres años de la muerte del causante.
Este derecho se perderá si:- Se renuncia a él después de la muerte del causante.
- Si se convive con una nueva pareja o contrae matrimonio después de la muerte del causante y antes del reparto de la herencia.
- Si se fallece.
- Se priva o suspende al viudo/a o pareja de hecho de la potestad sobre los hijos comunes.
- Usufructo universal en la sucesión intestada: en Cataluña, a diferencia del Código Civil español, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo universal de la herencia si concurre a la sucesión con hijos del causante o nietos de éste.
Este usufructo se puede cambiar por la entrega de una cuarta parte de la herencia y el usufructo de la vivienda conyugal.
Si estás pensando en redactar testamento o informarte del funcionamiento de la herencia, contacta con los abogados de herencias en Barcelona de BPM Abogados. Te explicaremos cómo funciona todo y te explicaremos qué fórmula es la mejor para dejar todo bien atado en caso de fallecimiento.




