El convenio regulador es el documento que contiene los acuerdos alcanzados por la pareja que se va a separar o divorciar sobre, entre otras cosas, el uso del domicilio familiar, la guarda y custodia de los hijos, la cuantía de la pensión de alimentos a favor de los menores o la liquidación del régimen económico que regía el matrimonio. No obstante, una primera firma no es suficiente para darlo por válido. Hará falta que este documento se ratifique judicialmente. ¿Qué sucede si uno de los dos cónyuges se niega a ratificarlo? Como abogados de divorcio en Barcelona, desde BPM Abogados explicamos los diferentes escenarios.
No es nada raro que pese que una pareja haya llegado a un acuerdo y firme un convenio regulador inicial, una de las dos partes termine por no ratificar el acuerdo ante el juzgado, por el motivo que sea. Si esto sucede, el procedimiento de mutuo acuerdo se archivará sin más. ¿Qué quiere decir eso? Que hará falta recurrir a un procedimiento contencioso para acordar el divorcio y las medidas establecidas. En este procedimiento, podrá incorporarse el convenio firmado inicialmente, con los pactos alcanzados por la hasta ahora pareja, que dependiendo del juez, podría ser un antecedente a tener en cuenta de cara a la sentencia.
No obstante, algunos de los acuerdos firmados inicialmente por la pareja en el convenio regulador, pese a que éste no haya sido ratificado, tendrán validez. Serán aquellos que hagan referencia a materias económicas o patrimoniales. En estos casos, el convenio tendrá un carácter contractual con las posibles consecuencias contempladas en el artículo 1091 del Código Civil: “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.”
Esto quiere decir que todos los acuerdos relativos a cuestiones patrimoniales que no afecten a los hijos menores de edad (como la pensión de alimentos, guarda y custodia o régimen de visitas) serán válidos. En caso de que una de las partes no cumpla con el acuerdo, se le podrá exigir de forma judicial.
Mención aparte merece la pensión compensatoria hacia uno de los cónyuges. Algunos tribunales han señalado que se puede dar por válido desde la firma del convenio, aunque éste finalmente no se haya ratificado.
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