“Escuchamos y leemos en foros de internet que se tiende a equiparar con demasiada alegría pareja de hecho y matrimonio. Si es verdad que existen ciertas similitudes, también se diferencian en cuestiones fundamentales”, explica uno de los abogados matrimonialistas de Barcelona de BPM Abogados.
Algunas Comunidades Autónomas tienen aprobada una Ley específica que regula las parejas de hecho y sus efectos por lo que dependiendo del lugar de residencia habrá que mirar una legislación u otra, aunque es verdad que las diferentes regulaciones autonómicas sobre este tema tienen características similares.
Similitudes entre matrimonio y parejas de hecho
- Hijos en común: independientemente de exista o no vínculo matrimonial, los derechos y obligaciones de la pareja/matrimonio son exactamente los mismos. Si la pareja de hecho se rompe, se deberá iniciar el mismo proceso para regular medidas como guarda y custodia, alimentos o régimen de visitas.
- Derechos hereditarios en caso de fallecimiento de un miembro de la pareja o matrimonio: si esto sucede, habrá que acudir a cada legislación autonómica específica, aunque casi todas equiparan los derechos a heredar de un miembro de la pareja de hecho a los que tiene el cónyuge.
- Pensión de viudedad: éste es sin duda uno de los motivos de consulta sobre parejas de hecho. Aunque en principio la jurisprudencia indica que las parejas de hecho tienen el mismo derecho a percibir pensión de viudedad en caso de fallecimiento de una parte de la pareja, lo cierto es que hay que demostrar que se cumplen los requisitos de tiempo de convivencia e ingresos para poder cobrarla. El haber contraído matrimonio facilita mucho más este trámite.
Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio
- Fiscal: a diferencia de una pareja casada, los miembros de la pareja de hecho no podrán presentar nunca la declaración de la renta conjunta.
- Pensión compensatoria y de alimentos en favor de la pareja: en caso de ruptura, uno de los dos miembros de la pareja de hecho podrá o no acceder a una pensión compensatoria y/o de alimentos dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que resida. Algunas regiones ya regulan este derecho expresamente en caso de que exista un gran desequilibrio económico entre las partes.
- Régimen económico matrimonial: en el matrimonio existen dos regímenes económicos posibles: el de separación de bienes y el de gananciales. En el caso de las parejas de hecho, ninguno de los dos regímenes es aplicable.
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