Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer nuestros servicios y recoger datos estadísticos. Continuar navegando implica su aceptación. Más información Aceptar
Llámanos y pídenos
presupuesto sin compromiso
93 818 37 29
o escríbenos
  • Rupturas parejas de hecho

Como abogadas especialistas en derecho de familia y derecho matrimonial, también asesoramos a los clientes que no han contraído matrimonio pero que son lo que se conoce como una pareja de hecho o, de acuerdo con la normativa de Catalunya, como pareja estable. La normativa catalana establece que existe una pareja de hecho o estable si:

  • La convivencia ha durado más de dos años ininterrumpidos.
  • Tienen un hijo común.
  • Los miembros acordaron formalizar la relación en escritura pública
Las parejas de hecho pueden elegir el régimen económico que quieran, comprar bienes comunes, llevar una economía conjunta o hacerlo por separado, etc.

Una vez se extingue la pareja de hecho, hay que adoptar una serie de medidas que en algunos casos son similares a las que se adoptan en caso de divorcio o separación. Respecto a los hijos de la pareja habrá que decidir:

  • Quién ostentará la guarda y custodia
  • Qué régimen de visitas tendrá el progenitor que no tiene la guarda
  • Cuantía de la pensión alimenticia que deberá abonarse
  • Cómo se atribuirá el uso de la vivienda familiar si existen hijos menores
Contrariamente a lo que se piensa, la figura de pareja de hecho es idéntica a la del matrimonio en lo que se refiere a la obligación de pago de pensión de alimentos a favor de los hijos. Por lo tanto, ser pareja de hecho no exime de pagar una pensión de alimentos a tus hijos. Igual que en el caso de divorcio de un matrimonio, se puede llegar a extinguir la pareja de hecho de mutuo acuerdo o llegando a juicio. Para todo ello puedes contar con los abogados matrimonialistas de BPM, que te acompañarán en todo el proceso.
abogados matrimonialistas barcelona

Contacto