Como abogadas especialistas en derecho de familia y derecho matrimonial, también asesoramos a los clientes que no han contraído matrimonio pero que son lo que se conoce como una pareja de hecho o, de acuerdo con la normativa de Catalunya, como pareja estable. La normativa catalana establece que existe una pareja de hecho o estable si:
Una vez se extingue la pareja de hecho, hay que adoptar una serie de medidas que en algunos casos son similares a las que se adoptan en caso de divorcio o separación. Respecto a los hijos de la pareja habrá que decidir:
- La convivencia ha durado más de dos años ininterrumpidos.
- Tienen un hijo común.
- Los miembros acordaron formalizar la relación en escritura pública
Una vez se extingue la pareja de hecho, hay que adoptar una serie de medidas que en algunos casos son similares a las que se adoptan en caso de divorcio o separación. Respecto a los hijos de la pareja habrá que decidir:
- Quién ostentará la guarda y custodia
- Qué régimen de visitas tendrá el progenitor que no tiene la guarda
- Cuantía de la pensión alimenticia que deberá abonarse
- Cómo se atribuirá el uso de la vivienda familiar si existen hijos menores