Que te toque una vivienda de protección oficial es, salvando las distancias, como una lotería. Sin embargo, tras la compra pueden surgir contratiempos que lleven al propietario a tener que tomar la decisión de vender. Pero ¿qué sucede entonces? ¿Es posible vender una vivienda de protección oficial? Como abogados inmobiliarios en Barcelona, desde BPM Abogados responderemos a ello.
Óscar compró hace ocho años una Vivienda de Protección Oficial en Barcelona. Entonces, Óscar estaba soltero, cumplía con los requisitos que pedía la administración y tuvo suerte en el sorteo. Sin embargo, hace tres años sus circunstancias cambiaron. Se casó y hace poco más de seis meses tuvo a su segundo hijo. La casa se les ha quedado pequeña. Por ello, quiere vender el piso. Para asesorarse sobre esta venta, Óscar contactó con los abogados inmobiliarios en Barcelona, BPM Abogados.
“Vender una VPO tras haber transcurrido el plazo de 10 años entre la fecha de compra y la de la venta no entraña más problemas. El problema viene cuando se quiere vender la Vivienda de Protección Oficial antes de que se hayan cumplido diez años desde la fecha de compra, ya que, para poder realizar la venta, es necesario que la vivienda pierda su condición de protegida”, explican desde BPM Abogados.
“Para conseguir vender la VPO es necesario que exista un motivo de peso, como por ejemplo, un taslado de trabajo a otra ciudad, que el número de miembros de la unidad familiar se incremente, que se dé una discapacidad en alguno de los miembros de la unidad familiar, etc.”, detallan los abogados inmobiliarios en Barcelona, BPM Abogados.
“Tras solicitar la autorización a la consejería competente en materia de vivienda, según la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda, ésta indicará el precio máximo legal al que se puede vender la vivienda. Tras esto, el futuro comprador de la vivienda tendrá que cumplir, también unos determinados requisitos:
- Que la vivienda VPO vaya a convertirse en su residencia habitual.
- Que no tenga otros bienes inmuebles que constituyan su vivienda.
- Que sus ingresos no superen los máximos indicados legalmente.
El vendedor, en caso de vender antes de los 10 años estipulados por ley, deberá devolver, en caso de haber recibido ayudas públicas para su compra, el importe percibido más los intereses legales correspondientes, en el caso de Óscar, a los ocho años.
Si te estás planteando vender tu vivienda, sea VPO o no, y necesitas que te asesoremos, por ejemplo, sobre el contrato de compraventa, contacta con los abogados inmobiliarios en Barcelona, BPM Abogados. Estamos aquí para ayudarte, asesorarte y defender tus derechos tanto judicial como extrajudicialmente.