Aceptar una parte de la herencia y renunciar a otra, la que menos interesa, no es posible. El heredero que acepta una herencia lo hace con todas las consecuencias y si acepta cargará con derechos, bienes, pero también con deudas si las hubiera. “La aceptación de la herencia, por lo tanto, no puede ser parcial ni se puede imponer condiciones para aceptarla o rechazarla”, explica un abogado de herencias de Barcelona, de BPM Abogados.
¿Cómo se puede aceptar una herencia?
Para aceptar la herencia, el sucesor deberá expresar su deseo de convertirse en heredero de la persona fallecida. Según explica el abogado de herencias en Barcelona de BPM Abogados, podrá hacerlo de dos maneras distintas:
- De forma expresa tanto en un documento privado como en escritura notarial. Esta última forma será obligatoria si, por ejemplo, el heredero quisiera vender a un tercero una vivienda a heredar. Si ese fuera el caso primero habría que otorgar la escritura de aceptación para que la vivienda pase a ser oficialmente del heredero y, posteriormente, la escritura de la venta de la vivienda. Las dos escrituras podrían otorgarse el mismo día, aunque en actos independientes, ya que no podemos transmitir lo que aún no es nuestro.
- De forma tácita: cuando la aceptación de la herencia es evidente ya que el heredero/a realiza actos destinados a tomar posesión de los bienes otorgados (usar las joyas que forman parte de la herencia, por ejemplo).
¿Qué opciones tiene el heredero?
- Aceptar la herencia “pura y simplemente”: el heredero se convierte en el sucesor de la persona fallecida, adquiriendo la totalidad de sus derechos, bienes y obligaciones, que no se eliminan tras su fallecimiento. Esta opción es únicamente recomendable siempre que se tenga la seguridad de que las deudas del fallecido no superen el importe de los bienes y derechos heredados.
- Aceptar la herencia “a beneficio de inventario”: esta opción es la más recomendable si se tienen dudas sobre la solvencia económica de la persona fallecida. El heredero sólo responderá de las deudas de la persona fallecida hasta el límite del importe de los bienes a heredar.
- Repudiar la herencia: el llamado a ser sucesor puede rechazar de forma expresa la herencia, algo que deberá hacerse en escritura pública ante un notario o por vía judicial. Por lo tanto, no podrá rechazar la herencia de forma tácita.
Para aceptar o repudiar una herencia deben pasar, como mínimo, 9 días del fallecimiento.
Si necesita que un abogado de herencias en Barcelona le solucione cualquier duda, contacte con BPM Abogados.