Te asesoramos de forma previa para guiarte en los pasos a seguir para aceptar la herencia y tramitar los cambios de nombre. Preparamos la escritura de manifestación y aceptación de herencia, previo inventario de la misma. Cálculo de los impuestos a pagar, con posibilidad de solicitar aplazamientos o fraccionamientos.
Realizamos todos los trámites para la legalización de la herencia, como por ejemplo, solicitud de últimas voluntades, gestión de pólizas de seguros, liquidamos el Impuesto de sucesiones y las plusvalías municipales así como nos ocupamos de inscribir los cambios de titularidades en el registro.
Nos podemos encontrar ante dos tipos de herencias: las testadas, es decir, cuando el difunto fallece habiendo otorgado testamento; o las intestadas, cuando el difunto falleció sin haber otorgado ningún testamento en vida.
Si los transmite vía herencia es que el heredero le sucederá en la titularidad global de sus bienes y deudas, de forma universal. Sin embargo, si en el testamento se transmiten bienes o derecho por vía de legado significa que los destinatarios de esos legados adquieren solo bienes concretos, sin responder de las deudas de la herencia en general.
Para llevar a cabo todos los documentos y actuaciones que sean necesarios para el reparto y adjudicación de la herencia según lo indicado en testamento, será necesario el acuerdo unánime entre todos los herederos, a menos que el testador haya designado en testamento a un albacea, que será la persona de confianza del testador a quien éste ha nombrado para que vele por el cumplimiento del testamento o lo ejecute.
También es posible que el testador designe en el testamento a un contador-partidor para que reparta los bienes de la herencia entre los herederos, evitando así tener que recurrir a un juicio de testamentaría.
Si no hubiese acuerdo unánime entre todos los herederos ni tampoco hubiera albacea o contador-partidor, deberemos solicitar la división judicial de la herencia, que es lo que recibe el nombre de Juicio de Testamentaría, que puede solicitar cualquier posible beneficiario de la herencia.
En caso de defunción de un pariente sin que haya otorgado testamento debe realizarse el trámite de Declaración de herederos intestada, que podrá realizarse ante el Notario si los familiares son cercanos al difunto, o tendrá que solicitarse al Juzgado si se trata de parientes lejanos del difunto.
A falta de testamento, en Catalunya la herencia le correspondería heredarla a los hijos y el usufructo de la misma al cónyuge viudo o pareja conviviente. En defecto de éstos la herencia les correspondería a los ascendientes del difunto (padres o abuelos). A falta de los anteriores, la herencia le pertocaría a los hermanos, tíos o primos hermanos del fallecido y, en última instancia, a falta de los anteriores la herencia pasaría a manos de la Generalitat de Catalunya.
Si hay hijos y cónyuge viudo o pareja conviviente, el cónyuge o conviviente tiene derecho al usufructo de toda la herencia con la posibilidad de solicitar que su derecho se concrete en el usufructo de la vivienda habitual más ¼ parte de los bienes de la herencia (una vez descontados los bienes dispuestos en codicilo o pacto sucesorio).
No dudes en consultarnos tu caso si ha fallecido algún familiar de tu entorno y quieres conocer cuáles son tus derechos respecto a su herencia y los pasos a seguir. Estamos a tu disposición para lo que necesites.
Realizamos todos los trámites para la legalización de la herencia, como por ejemplo, solicitud de últimas voluntades, gestión de pólizas de seguros, liquidamos el Impuesto de sucesiones y las plusvalías municipales así como nos ocupamos de inscribir los cambios de titularidades en el registro.
Nos podemos encontrar ante dos tipos de herencias: las testadas, es decir, cuando el difunto fallece habiendo otorgado testamento; o las intestadas, cuando el difunto falleció sin haber otorgado ningún testamento en vida.
- HERENCIA CON TESTAMENTO (O HERENCIA TESTADA)
Si los transmite vía herencia es que el heredero le sucederá en la titularidad global de sus bienes y deudas, de forma universal. Sin embargo, si en el testamento se transmiten bienes o derecho por vía de legado significa que los destinatarios de esos legados adquieren solo bienes concretos, sin responder de las deudas de la herencia en general.
Para llevar a cabo todos los documentos y actuaciones que sean necesarios para el reparto y adjudicación de la herencia según lo indicado en testamento, será necesario el acuerdo unánime entre todos los herederos, a menos que el testador haya designado en testamento a un albacea, que será la persona de confianza del testador a quien éste ha nombrado para que vele por el cumplimiento del testamento o lo ejecute.
También es posible que el testador designe en el testamento a un contador-partidor para que reparta los bienes de la herencia entre los herederos, evitando así tener que recurrir a un juicio de testamentaría.
Si no hubiese acuerdo unánime entre todos los herederos ni tampoco hubiera albacea o contador-partidor, deberemos solicitar la división judicial de la herencia, que es lo que recibe el nombre de Juicio de Testamentaría, que puede solicitar cualquier posible beneficiario de la herencia.
- HERENCIA SIN TESTAMENTO (O INTESTADA)
En caso de defunción de un pariente sin que haya otorgado testamento debe realizarse el trámite de Declaración de herederos intestada, que podrá realizarse ante el Notario si los familiares son cercanos al difunto, o tendrá que solicitarse al Juzgado si se trata de parientes lejanos del difunto.
A falta de testamento, en Catalunya la herencia le correspondería heredarla a los hijos y el usufructo de la misma al cónyuge viudo o pareja conviviente. En defecto de éstos la herencia les correspondería a los ascendientes del difunto (padres o abuelos). A falta de los anteriores, la herencia le pertocaría a los hermanos, tíos o primos hermanos del fallecido y, en última instancia, a falta de los anteriores la herencia pasaría a manos de la Generalitat de Catalunya.
Si hay hijos y cónyuge viudo o pareja conviviente, el cónyuge o conviviente tiene derecho al usufructo de toda la herencia con la posibilidad de solicitar que su derecho se concrete en el usufructo de la vivienda habitual más ¼ parte de los bienes de la herencia (una vez descontados los bienes dispuestos en codicilo o pacto sucesorio).
No dudes en consultarnos tu caso si ha fallecido algún familiar de tu entorno y quieres conocer cuáles son tus derechos respecto a su herencia y los pasos a seguir. Estamos a tu disposición para lo que necesites.