El 22% de la población española vive de alquiler. A pesar de ser algo muy frecuente, todavía nos encontramos con clientes de nuestro despacho que tienen dudas notables sobre todo lo relacionado con el contrato de alquiler o arrendamiento. “Hoy trataremos de resolver varias dudas relacionadas con la duración del contrato y los derechos y obligaciones de arrendador e inquilino respecto a ésta”, explican los abogados inmobiliarios en Barcelona de BPM Abogados.
- ¿Existe una duración mínima del contrato?
La duración será la que arrendador e inquilino pacten. Sin embargo, si el tiempo indicado en el contrato es inferior a tres años, el contrato se deberá prorrogar por plazos anuales hasta que se cumplan tres años.
Para los contratos firmados antes del seis de junio de 2013, la duración mínima será de cinco años en lugar de tres como ahora.
- Aunque no haya finalizado el periodo indicado en el contrato, ¿puede el arrendador recuperar su vivienda?
Aquí debemos separar los contratos firmados antes y después del seis de junio de 2013:- A partir del 6 de junio de 2013: el arrendador podrá recuperar la vivienda si la necesita para su propio uso como vivienda habitual o para sus hijos o cónyuge en caso de separación o divorcio. Eso sí, debe haber pasado un año desde el inicio del contrato y se debe avisar con dos meses de antelación. No es necesario que estas circunstancias se hayan hecho constar en el contrato.
- Antes del 6 de junio de 2013: todas las circunstancias descritas anteriormente deben constar en el contrato para poder recuperar la vivienda antes de que finalice la duración del contrato de alquiler.
- ¿Puede el inquilino dejar la vivienda antes de que finalice el contrato sin tener que pagar las rentas restantes?
En la actual LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) se contempla que el inquilino pueda finalizar el contrato antes de la fecha pactada siempre que hayan transcurrido como mínimo seis meses de contrato y con la condición de que avise al propietario con al menos treinta días de antelación. El inquilino no estará obligado a pagar las rentas correspondientes al tiempo no disfrutado. Sólo deberá abonar los alquileres restantes si así se pactó en el contrato.
Si estás pensando en poner tu piso en alquiler, o por el contrario estás a punto de firmar un contrato para ir a vivir de alquiler, contacta con los abogados inmobiliarios en Barcelona de BPM Abogados. No dejes nada al azar.