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  • Pensión de alimentos: ¿y si no hay relación con los hijos?

    Pensión de alimentos: ¿y si no hay relación con los hijos?

01 JUN 2022

Tras un divorcio con hijos, se fija el régimen de custodia y también la consiguiente pensión de alimentos en favor de los hijos. Sin embargo, tras divorcios contenciosos en el que los hijos hayan estado muy involucrados, puede suceder que la relación de éstos con alguno de sus progenitores se haya visto muy perjudicada e incluso que sea del todo inexistente. ¿Qué sucede si el hijo no tiene relación con el progenitor que abona la pensión de alimentos? ¿Está obligado ese progenitor a seguir abonando la pensión? Como abogados de divorcio en Barcelona, desde BPM Abogados ahondamos en este tema.

Hay varias causas por las que se puede extinguir la pensión de alimentos, que, además, a nivel estatal, constan en el artículo 152 del Código Civil. Éstas son: muerte del alimentista (fallecimiento de la persona beneficiaria de la pensión); cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia; cuando el beneficiario pueda ejercer un oficio, profesión o industria o haya mejorado su fortuna de tal forma que ya no necesite la pensión para su subsistencia; cuando el beneficiario ha cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación; o cuando la necesidad de recibir la pensión de alimentos sea consecuencia de la mala conducta del beneficiario de la pensión.

En el Código Civil, por tanto, no se hace referencia a la falta de relación entre hijos y progenitor como causa de extinción de la pensión alimenticia. Sin embargo, hay una sentencia del Tribunal Supremo (104/2019 de 19 de febrero de 2019) en la que se deniega la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre padre e hijos. Esta sentencia sienta precedente y, además, establece los criterios y las circunstancias necesarias que se deben dar para poder extinguir la pensión.

Los requisitos para poder extinguir la pensión por falta de relación paternofilial son:

  • A pesar de la falta de relación, los hijos deben ser mayores de edad.
  • Debe existir una falta de relación entre padre/madre e hijo y esta falta de relación debe ser relevante e intensa, mucho más que un enfado temporal, y además tiene que ser imputable a los hijos, es decir, que sea el hijo el que no quiera saber nada del progenitor, y no al revés.
  • No sólo basta con cumplir los requisitos, sino que estos deben probarse ante los tribunales.

A nivel catalán, para poder extinguir la manutención esta falta de relación parental tiene que ser exclusivamente responsabilidad del hijo, según se desprende del apartado e) del artículo 237,13 del Código civil de Cataluña en relación con el artículo 451.17 del mismo texto legal. Sin embargo, si mientras el hijo es menor de edad el padre no ha intentado favorecer de forma adecuada la relación, no se podrá responsabilizar por eso al hijo una vez consiga la mayoría de edad,  con independencia que por el obligado al pago de alimentos se hayan hecho intentos para restablecer rolex replica la relación.rolex fake

¿Es tu caso y necesitas que te ayudemos? Cuenta con nuestros más de 30 años de experiencia como abogados de divorcio en Barcelona. En BPM Abogados estamos preparados para ayudarte. Contáctanos.

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