Aunque la recuperación económica es algo innegable, todavía hay familias que no pasan por un buen momento económico. Sin duda, una de las consecuencias más graves de no pasar por un buen momento económico es tener dificultades para hacerse cargo de una obligación como es la hipoteca. Obviamente, impagar una cuota o varias de la hipoteca tiene consecuencias, en ocasiones más graves de lo que podemos imaginar. Por ello, como abogados de hipotecas en Barcelona, desde BPM Abogados intentaremos resolver algunas preguntas frecuentes que recibimos en nuestro despacho.
- ¿Cuánto tiempo puedo estar sin pagar la hipoteca sin que el banco me penalice?
Se pasa a considerar morosa a la persona que no paga la hipoteca a partir del tercer recibo consecutivo impagado. Sin embargo, los intereses de demora pasan a acumularse desde el primer día de retraso en el pago. La nueva normativa prevé, sin embargo, que sea a partir del noveno recibo consecutivo impagado cuando el deudor pase a considerarse moroso.
- ¿Puedo pedir al banco una ampliación del plazo para devolver la totalidad de la hipoteca y/o una carencia para pagar durante un tiempo únicamente intereses?
Si sabes con antelación que el siguiente mes no vas a poder pagar la cuota de la hipoteca, es recomendable acudir al banco, exponer la situación e intentar llegar a algún tipo de acuerdo. Dependerá de varios factores (tiempo que se lleve con la misma entidad bancaria, cantidad prestada…) la solución que el banco proponga. Algunas de las alternativas que la entidad puede proponer son la ampliación del plazo del préstamo o la aplicación de un periodo de carencia, que permitiría al deudor pagar durante un tiempo definido únicamente intereses y no capital.
Para llegar a cualquier acuerdo con el banco es recomendable hacerlo vía abogados o que lo supervise uno. El acuerdo, de lo contrario, puede llegar a salir muy caro. No debemos subestimar el poder del banco.
- ¿Qué penalización me aplicarán si no pago la cuota de la hipoteca?
Con anterioridad a 2013, los intereses de demora llegaban a superar el 20%. El Gobierno se vio obligado, en el año 2013, a limitar los intereses de demora a 2,5 veces el interés legal del dinero, el 12%, aunque no lo hizo con carácter retroactivo. Los intereses de demora se aplicarán desde la primera cuota impagada.
- ¿Puede aplicar el banco la cláusula de vencimiento anticipado?
La cláusula de vencimiento anticipado permite a la entidad bancaria exigir el pago total del préstamo hipotecario con anterioridad al plazo acordado en el momento en que el tomador de la hipoteca incumple con su obligación de pago. Hasta hace poco se podía llegar a ejecutar esta cláusula con únicamente una cuota impagada. Sin embargo, ahora, todo lo relacionado con esta cláusula está en suspenso en el juzgado a la espera de lo que dictamine el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- Si decido entregar mi piso al banco, ¿quedaría mi deuda saldada?
El artículo 140 de la Ley Hipotecaria recoge esto como dación en pago. Sin embargo, para aplicar la dación en pago se debería haber pactado con anterioridad e incluir la posibilidad en la escritura de constitución de la hipoteca. Si no se ha hecho, dependerá de la voluntad de la entidad bancaria que con la entrega del piso quede saldada la deuda, aunque estos suelen ser muy reacios a conceder la dación en pago. Es recomendable ir a negociar acompañado de un abogado ya que genera presión en la entidad bancaria.
Si atraviesas dificultades económicas, no puedes pagar la hipoteca y necesitas asesoramiento o que una tercera persona negocie con el banco, contacta con los abogados de hipoteca en Barcelona, BPM Abogados. Te ayudaremos y haremos más llevable una situación que sabemos que no es fácil para nadie.