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  • “Mi hijo no quiere saber nada de mí. ¿Tengo que seguir abonando pensión ahora que es mayor de edad?

    “Mi hijo no quiere saber nada de mí. ¿Tengo que seguir abonando pensión ahora que es mayor de edad?"

23 ABR 2019

Abonar la pensión de alimentos en favor de los hijos, tras la separación o el divorcio, es una de las obligaciones como progenitores hasta que los hijos son independientes económicamente. Uno de los derechos, tanto de los progenitores como de los hijos, es poder disfrutar de un régimen de visitas para que ambos puedan seguir disfrutando de la relación padre/madre-hijo/s. Sin embargo, se da, lamentablemente, de forma habitual, que algunos hijos dejan de seguir teniendo interés en ver a alguno de los progenitores, especialmente a aquel que no ostenta la custodia, y dejan, progresivamente, de querer pasar tiempo o hablar con él. Como abogados de divorcio en Barcelona, desde BPM Abogados hablaremos de si el progenitor debe seguir abonando una pensión de alimentos una vez los hijos cumplen la mayoría de edad si los hijos no quieren tener ningún tipo de relación con él o ella.

Santi contactó con BPM Abogados cuando su única hija cumplió los 19 años. Divorciado desde hacía más de una década de su exmujer, que tenía la custodia exclusiva de la hija de ambos, hacía tres años que ni veía ni hablaba con su hija. Pese a los numerosos intentos del padre por retomar el contacto, todo había sido en vano. Sin embargo, él seguía abonando mensualmente la pensión de alimentos que dictaminó un juez en el momento del divorcio. Santi se preguntaba si ahora, con su hija ya mayor de edad, podíamos pedir la extinción de la pensión de alimentos, ya si su hija no quería saber nada de él, imaginaba que tampoco querría saber nada de su dinero.

“En este caso, indicar la comunidad en la que nos encontramos, Cataluña, es importante. El Código Civil de Cataluña permite que, en caso de darse una ausencia prolongada de relación entre progenitor e hijo/a, se puede extinguir la obligación de abonar la pensión de alimentos, siempre y cuando se cumplan algunos requisitos:

  • Que no haya ningún tipo de relación entre progenitor e hijo/a
  • Que la falta de comunicación/relación sea manifiesta.
  • Que la falta de relación sea continuada y constante, no una situación temporal.
  • Que la ausencia de relación sea únicamente imputable al menor. Que el progenitor no haya tenido nada que ver, que no haya existido pasividad por su parte.

“En el este caso, logramos demostrar que, tras tres años de intentos infructuosos por parte de Santi de retomar la relación con su hija, ésta siempre se había negado a la posibilidad de mantener una mínima relación con él. Por ello, tras solicitar una modificación de sentencia, con pruebas muy claras, el juez que instruía el caso declaró extinguida la obligación de abonar la pensión de alimentos”, explican los abogados de divorcio en Barcelona, BPM Abogados.

“En el resto de España, con el Derecho Civil común, no es posible extinguir la pensión de alimentos por ninguno de los requisitos mencionados anteriormente, por lo que, en caso de vivir en otra comunidad, la no relación con su hija no hubiera sido motivo suficiente para dejar de abonar la manutención”.

Si pasas por una situación similar o quieres que te acompañemos en el proceso de separación o divorcio, contacta con los abogados de divorcio en Barcelona, BPM Abogados. Estamos aquí para escucharte, asesorarte y defender tus derechos y los de tu familia tanto fuera como dentro de los tribunales.

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