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  • “Mi hijo mayor de edad no me habla. ¿Debo seguir abonando la pensión de alimentos?”

    “Mi hijo mayor de edad no me habla. ¿Debo seguir abonando la pensión de alimentos?”

08 AGO 2017

Es bastante habitual que muchos progenitores, normalmente masculinos debido a que las custodias se solían otorgar a la madre, que dejan de tener relación con sus hijos en el momento que asumen la mayoría de edad, por causa atribuible al hijo. Sin embargo, a pesar de no tener comunicación con ellos, siguen abonando la pensión de alimentos o manutención, ya que todavía se encuentran en periodo de estudios. Como abogados de divorcio en Barcelona, en BPM Abogados recibimos algunas consultas sobre la posibilidad de extinguir la obligación de abonar la pensión de alimentos. Hoy explicaremos qué posibilidades hay al respecto de conseguirlo.

Primero de todo, veremos el caso de la Comunidad en la que nos encontramos: Cataluña. El Código Civil de Cataluña permite que en caso de ausencia prolongada de relación entre el progenitor y su hijo se podría extinguir el compromiso de abonar la manutención siempre que se cumplan los siguientes requisitos, “aunque advertimos que todo esto es muy difícil de demostrar a nivel práctico”, explican los abogados de divorcio en Barcelona de BPM Abogados:

  • Ausencia de relación entre padre/madre e hijo.
  • Que esa falta de relación/comunicación sea manifiesta.
  • Que la falta de relación sea continuada y constante en el tiempo y no algo temporal.
  • Que la ausencia de relación sea únicamente imputable al menor, sin que el progenitor haya tenido nada que ver.

“Aunque, ojo, si se prueba que ha existido absoluta pasividad por parte del progenitor y un nulo interés por su hijo, la obligación de pagar la pensión de alimentos no se extinguirá”, explican los abogados de divorcio en Barcelona, de BPM Abogados.

 Si hablamos del resto de España, existen notables diferencias en contraposición al Código Civil de Cataluña. En el Derecho Civil común no es posible extinguir la pensión de alimentos por los motivos antes mencionados. La Jurisprudencia se ha pronunciado en contra de esta posibilidad, como tres sentencias de la Audiencia Provincial de Albacete, de 14 de julio de 2016; de la Audiencia Provincial de Las Palmas, de 20 de marzo de 2015; y de la Audiencia Provincial de Alicante, de 27 de mayo de 2010, que afirman que, aun contando con la ingratitud de los hijos, ello no es motivo suficiente para no abonar la manutención.

Si te encuentras en una situación parecida o valoras la posibilidad de separarte o divorciarte, tengas o no hijos en común, y residas o no en Cataluña, contacta con los abogados de divorcio en Barcelona de BPM Abogados. Estudiaremos tu caso y situación, te explicaremos cómo proceder y defenderemos tus intereses ante la Justicia.

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