Un divorcio prácticamente nunca es fácil si no es de común acuerdo. Si a esto le añadimos hijos en común, el tema se complica sustancialmente. Si el matrimonio que se va a divorciar tiene uno o más hijos en común, en la sentencia de divorcio deberán incluirse unas medidas paternofiliales que regularán la relación entre padres e hijos y las necesidades del menor o menores. “Aunque cada vez es más habitual que se apueste por otorgar la custodia compartida, que en Cataluña es el régimen preferente, todavía hay muchísimos casos en los que se otorga la custodia a un solo miembro de la pareja y con la custodia exclusiva irá casi seguro incluido el uso y disfrute de la vivienda familiar”, explican los abogados de divorcio en Barcelona de BPM Abogados.
En el momento de establecer custodia y medidas definitivas en relación a los hijos menores, el juez, en caso de que la custodia sea otorgada a uno de los dos progenitores, otorgará el uso y disfrute de la vivienda familias a los menores, ya sea el progenitor que se queda con la custodia propietario o no de la casa. Así lo indica el artículo 96 del Código Civil: “en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”. Es la propia rigidez del Código Civil la que impide al juez atribuir el uso de la vivienda familiar al progenitor no custodio. Como abogados de divorcio en Barcelona, en BPM Abogados nos encontramos con muchos clientes que nos preguntan sobre si en caso de que sea el otro progenitor el que obtenga la custodia, el progenitor no custodio debe seguir pagando o no su parte de la hipoteca y los gastos de suministros.
El progenitor no custodio que no habite en el domicilio familiar sí debe seguir pagando la hipoteca y seguros vinculados a la misma si, lógicamente, es también propietario del piso y titular de la hipoteca. Si es propietario del piso al 100% deberá abonar los recibos de la hipoteca en su totalidad. Si lo es al 50%, la mitad. El pago del IBI y demás impuestos vinculados a la vivienda, según el artículo 233.23 del Código Civil de Cataluña, corresponderá al cónyuge que tenga el uso exclusivo de la vivienda. Sucede lo mismo con los suministros. Los recibos de suministros (agua, luz, gas…) serán abonados por el progenitor que se quede a cargo del menor en la vivienda.
Si ya piensas en el divorcio, tengas o no hijos en común con tu pareja, contacta con los abogados de divorcio en Barcelona de BPM Abogados. Estudiaremos tu caso, te acompañaremos durante todo el proceso y defenderemos tus derechos ante los Tribunales.