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  • “Mi ex no paga la pensión alimenticia”

    “Mi ex no paga la pensión alimenticia”

06 JUN 2017

Cada vez nos encontramos más casos de padres/madres que deciden no abonar la pensión alimenticia de sus hijos, bien por incapacidad económica, bien por venganza. “Sin embargo, la mayoría de veces desconocen las graves consecuencias que conlleva no satisfacer el pago de esta obligación”, explican los abogados de divorcio de Barcelona, de BPM Abogados.

¿Qué hacer cuando no se recibe el pago de la pensión de alimentos?

El cónyuge que debe recibir la pensión puede interponer una demanda de ejecución judicial de la sentencia ante el mismo Juzgado que emitió en su momento sentencia exigiendo que se cumpla el pago. Lo más habitual es que el Juzgado condene al cónyuge deudor a abonar la deuda acumulada de la pensión de alimentos. Si el deudor no abona de forma voluntaria la deuda, el tribunal podrá embargarle saldos de cuentas bancarias y/o su salario hasta cubrir la deuda más las costas del proceso.

¿Qué pasa si el deudor es insolvente?

Si el cónyuge que debe abonar la pensión alimenticia es insolvente, no percibe nómina, no tiene dinero en el banco, pero, por ejemplo, el domicilio familiar aún sigue a nombre del exmatrimonio, el cónyuge que recibe la pensión sí podrá solicitar anotación de embargo preventivo sobre el bien común. De esta forma, en el momento en que se venda el domicilio familiar, el cónyuge que debe recibir la pensión de alimentos, cobrará la deuda que haya ido acumulando.

¿No abonar la pensión es suficiente para ser condenado a prisión?

El artículo 227 del Código penal recoge el delito de abandono de familia por impago de pensiones: “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”

Por lo tanto, si el que debe recibir la pensión no la recibe durante dos meses consecutivos o en caso de tres impagos no consecutivos, podrá denunciar por vía penal y el cónyuge deudor será condenado siempre que el cónyuge acreedor logra acreditar que aún sin ser insolvente y pudiendo hacer frente al abono de la pensión, ha incumplido con su obligación de forma voluntaria.

Si el cónyuge deudor acredita que su situación económica es precaria, será absuelto por vía penal, aunque seguirá siendo deudor y deberá responder a sus deudas con sus bienes futuros.

“Si el deudor es condenado por vía penal, contará, a partir de ese momento, con antecedentes penales”, explican los abogados de divorcio de Barcelona, de BPM Abogados.

Si tu ex está obligado a pasar una pensión de alimentos por hijos y no lo hace, contacta con BPM Abogados. Defenderemos tus derechos y los de tus hijos ante los Tribunales.

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