Contribuir a los gastos de los hijos es una obligación conjunta de los progenitores. En el momento de la separación o el divorcio, es la Justicia la que establece, según régimen de custodia, a quién corresponde, de ser así, la obligación de abonar una pensión de alimentos. Sin embargo, hay algunos progenitores que se desentienden de esta obligación, sin ser conscientes de las consecuencias que ello acarrea, más allá de la moralidad y las necesidades del menor o menores. Como abogados de divorcio en Barcelona, desde BPM Abogados explicaremos qué sucede si un progenitor incumple con la obligación de abonar la pensión de alimentos y cómo debe el otro progenitor reclamar.
Lorena contactó con BPM Abogados tras siete años sin recibir ni un solo euro de la pensión de alimentos que su exmarido estaba obligado a pagar en favor de su hijo, que tiene actualmente 13 años. Su holgada situación económica y la buena relación que mantenía con su exmarido le hizo no reclamar los continuos impagos ante la justicia. Sin embargo, ahora, cuando pasa por una situación económica difícil, ha decidido reclamar lo que le pertenece a su hijo.
“Cuando Lorena nos visitó por primera vez, ya la avisamos de que, de los siete años de pensión de alimentos debería haber abonado su exmarido, únicamente podríamos reclamarle los últimos tres años, ya que los otros cuatro han prescrito”, explican los abogados de divorcio en Barcelona, BPM Abogados. Sin embargo, “la Justicia la ampara y se puede reclamar el pago a través del procedimiento de embargo y de ejecución forzosa de bienes”, aclaran.
En el caso de Lorena, “tuvimos mucha suerte. Su exmarido tenía bienes a su nombre por un importe superior a la deuda contraída con ella y su hijo, por lo que conseguimos que se les pagara la deuda con intereses correspondiente a los últimos tres años. De no pagar en un futuro y de incumplir sistemáticamente el resto de los deberes que tiene como padre, podría incurrir en un delito penado, incluso, con pena de prisión, además de exponerse a la pérdida de la patria potestad y a la privación de un régimen de visitas”.
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