Una madre, que denunció al Estado tras la decisión de un juez de otorgar al padre de sus dos hijas la custodia compartida sin escuchar previamente a las niñas, ha ganado la batalla. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, falló el pasado martes en favor de la madre y condena al Estado a indemnizar a la mujer con 6.400 euros por los daños morales sufridos y con 2.000 euros más por las costas.
La madre de las dos pequeñas, que tenían 11 y 13 años en el momento de decidir la custodia, alegó que el juez de primera instancia 24 de Madrid vulneró sus derechos fundamentales al decidir decretar la custodia compartida a los dos progenitores cuando sus hijas, Alba y Sonia, casi no conocían a su padre y a pesar de ello no fueron interrogadas por el magistrado.
Antes de llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la madre recurrió ante la Audiencia Provincial y ante el Tribunal Constitucional. La Audiencia Provincial desestimó su recurso el 30 de septiembre de 2010. El Tribunal Constitucional rechazó estudiar siquiera el acaso por carecer de relevancia institucional.
El TEDH, a diferencia de la Audiencia Provincial, sí considera que se produjo una violación del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece el derecho a tener un juicio justo. Indica, además, que a pesar de que los tribunales no tienen la obligación de escuchar en audiencia a los niños, la decisión final depende de “las circunstancias particulares de cada caso y de la edad y madurez de los menores afectados”.
En el derecho español, indica la resolución del TEDH, es habitual que los hijos de padres en proceso de divorcio opinen ante el juez siempre que superen los 12 años de edad. Si los niños mayores de 12 años solicitan pronunciarse y el juez lo rechaza, debe argumentar los motivos de su negativa en un auto.
Sin embargo, indica la sentencia, “el juez se limitó a estudiar la opinión expresada por la niña mayor ante un equipo psicosocial y otros informes de expertos que habían examinado a la menor”. Para el TEDH no existe justificación para que el magistrado no citara a la hija de más edad, por entonces de 13 años. Por lo tanto, concluye, la madre se vio privada de su derecho a que así fuera sin que ninguna instancia superior remediara la situación.




