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  • Humedades en el piso de alquiler: ¿se puede rescindir el contrato sin penalización?

    Humedades en el piso de alquiler: ¿se puede rescindir el contrato sin penalización?

19 FEB 2020

Hemos hablado en este blog alguna vez sobre vicios ocultos en pisos de propiedad, sobre cómo reclamar y a quién. Pero ¿qué sucede si el vicio oculto lo tiene una vivienda con un contrato de alquiler? ¿Tiene derecho el inquilino a solicitar que se rescinda el contrato sin ningún tipo de penalización? ¿Procede una indemnización? Como abogados de derecho inmobiliario en Barcelona, desde BPM Abogados daremos respuesta con la resolución de un caso reciente.

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Los inquilinos de un piso de Barcelona interpusieron el pasado año una demanda contra la propiedad y la inmobiliaria que hizo de intermediaria solicitando la resolución del contrato por tener vicios ocultos. En este caso era por humedades. Cuando un agente de la inmobiliaria encargada del alquiler enseñó el piso a los que finalmente se convirtieron en inquilinos ya olía fuertemente a humedad, pero la persona encargada de enseñar el piso les indicó que el fuerte hedor era debido a que la vivienda llevaba mucho tiempo cerrada, explicación que en ese momento resultó convincente para los inquilinos. Sin embargo, cuando llevaban pocos días viviendo allí, los inquilinos comprobaron que el fuerte olor persistía y que les complicaba mucho la vida diaria.

Pese a que la humedad no era visible por la existencia de un falso techo en el baño y aunque los propietarios no sabían de la existencia de esta humedad, la Audiencia Provincial de Barcelona (sentencia 958/2019, de 2 de septiembre, de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona) estimó parcialmente la demanda de los inquilinos y consideró que el vicio oculto, pese a ser perceptible e identificable sólo después del traslado de los arrendatarios a la vivienda, hacía imposible vivir con normalidad y producía graves incomodidades en el desarrollo diario en la vivienda. Por ello, permitió rescindir el contrato sin penalización para el inquilino y condenó a la propiedad a pagar a los arrendatarios 1.110 euros de los gastos vinculados con la formalización del contrato, incluyendo la devolución de la fianza prestada, y de los daños derivados en sus bienes por los vicios ocultos. Sin embargo, desestimó la demanda contra la inmobiliaria, ya que consideraba que sobre ello sólo debía responder la propiedad.

Si eres propietario y necesitas que resolvamos tus dudas sobre un contrato de alquiler, eres inquilino y no sabes cómo proceder para reclamar por vicios ocultos o necesitas que te asesoremos sobre la redacción o firma de un contrato de alquiler o compraventa, contacta con los abogados de derecho inmobiliario en Barcelona. Estamos aquí para escucharte y defender tus derechos ante los tribunales. Confía en nosotros.
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