Recientemente aparecía una noticia en prensa, que resumimos a continuación, en la que se explicaba que la Audiencia de Cantabria había rechazado la reclamación de una joven de 23 años, que había pedido que sus padres, separados desde 2012, le pagaran la pensión de alimentos porque, cree la audiencia, habría sido la conducta de “vagancia” y “falta de aprovechamiento” de la joven la que la habría puesto en situación de necesitar los recursos que demandaba. Aprovechamos este caso para tratar uno de los temas que más preocupa en un divorcio con hijos menores: ¿hasta qué edad hay que abonar la pensión de alimentos en favor de los hijos?
El ordenamiento jurídico español no establece una edad límite a partir de la cual se deba extinguir la pensión de alimentos, sino que establece que la pensión de alimentos se tiene que mantener hasta que el hijo o hijos tengan los medios de vida suficientes que les permitan ser independientes económicamente.
¿Es suficientemente que el hijo tenga un trabajo esporádico para que se extinga el derecho a pensión? La respuesta es no. Ni eso es suficiente, ni tampoco lo sería si, por ejemplo, el hijo trabajara únicamente los fines de semana y cobrara 200 euros mes. Se suele considerar necesario el pago de la manutención cuando el hijo está cursando estudios o sus ingresos están muy por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Por tanto, el progenitor que paga la pensión de alimentos puede solicitar la suspensión del pago una vez que considere que el hijo tiene un trabajo estable que le permite ser independiente económicamente. Sin embargo, y a colación de la noticia que antes mencionábamos, es evidente que para recibir una pensión de alimentos siendo ya mayor de edad hay que cumplir unos requisitos, y uno de ellos es que la necesidad económica no haya sido creada por la conducta del propio hijo.
Si te encuentras en una situación parecida, tienes un hijo mayor de edad al que le estás pagando una pensión de alimentos mientras no estudia y no trabaja por voluntad propia, contacta con nosotros. Defenderemos tus derechos ante los Tribunales para no prorrogar más una situación injusta. En BPM Abogados tenemos expertos abogados matrimoniales que se dedicarán a defender tu caso como si fuera el suyo propio. Si por el contrario tienes la custodia de tu hijo menor de edad, y el progenitor no custodio no abona pensión de alimentos, llámanos para que nos pongamos manos a la obra y podamos resolver de forma rápida esta situación.