Salir de tu casa y volver y encontrarla okupada puede convertirse en la peor pesadilla para cualquiera, viva en un piso de alquiler o en propiedad. En BPM Abogados recibimos muchas llamadas cuando los propietarios de pisos descubren que la okupación se acaba de producir. Nos preguntan si, dado que los okupas han entrado ese día en la vivienda, la policía puede actuar para echarlos sin que medie denuncia en los juzgados. Como abogados de derecho inmobiliario en Barcelona, desde BPM Abogados responderemos.
Carlota contactó con BPM Abogados tras intentar entrar en su domicilio, de Barcelona, y comprobar que unos okupas estaban dentro y habían cambiado el bombín. Su vecina, que había sido testigo de la entrada de éstos a la vivienda, la animó a llamar a la policía, puesto que, en principio, cuentan con unas horas para echarlos sin necesidad de judicializar el proceso.
“La policía puede echar a los okupas si hace menos de 48 horas que han accedido por primera vez a la vivienda. Sin embargo, lamentablemente se las saben todas y cuando la policía acude a echarlos les suelen mentir asegurando que llevan más tiempo del real en la vivienda”, explican los abogados de derecho inmobiliario en Barcelona, BPM Abogados.
“Si el edificio no dispone de conserje, cámara de videovigilancia o guarda de seguridad, es extremadamente complicado demostrar que llevan menos tiempo del que dicen”.
En el caso de Carlota, acabó siendo la palabra de la vecina contra la de los okupas y la policía, que en la ciudad condal es algo laxa con la ocupación, optó por no echarlos y recomendó a Carlota que los echara por vía judicial, algo que hicimos en cuanto nos llamó.
El procedimiento para echar a okupas es el de desahucio por precario y suele durar aproximadamente un año, dependiendo del juzgado que lleve el caso. Optar por cortar agua o suministros o dar tú la patada en la puerta para echarlos puede ser extremadamente contraproducente, ya que tienen pueden denunciarte, aunque moralmente tengas tú la razón. La medida cautelar introducida en julio de 2018, permite que, si el okupa no acredita en el plazo de cinco días desde la notificación de la demanda la existencia de título jurídico de la casa (contrato de alquiler, escritura de compra), el juez autoriza el desahucio, acordando fecha y hora de lanzamiento. Este auto será irrecurrible. Lo que, sin embargo, puede alargar el proceso es que el okupa conteste a la demanda con un título falso o sin valor jurídico.replica iwc
Si te encuentras ante una situación similar y quieres recuperar tu vivienda cuanto antes, contacta con los abogados de derecho bancario en Barcelona, BPM Abogados. Comprendemos tu disgusto y tu enfado porque hemos pasado por lo mismo. Y estamos dispuestos a ayudarte y defender tus derechos tanto judicial como extrajudicialmente. No dudes en contactarnos para lograr resolver esta injusticia más pronto que tarde.
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