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  • Desahucios - Desahucio express

Entre los tipos de juicios de desahucio a seguir, podemos distinguir:

  • Juicio de Desahuciopor impago de alquiler o cantidades asimiladas a ésta (agua, luz, IBI, etc). El arrendador puede reclamar la entrega de la vivienda o local así como el pago de las rentas de alquiler adeudadas.
  • Juicios de desahuciopor finalización del contrato o por precario. A través de este juicio se intenta es recuperar la posesión del inmueble en vista de que el okupa vive en él sin pagar renta y sin contrato alguno. Aquí entrarían también aquellos casos en que se haya cedido el inmueble temporalmente por amistad o por existir lazos familiares.

Juicio de Desahucio

El juicio de desahucio consta de las siguientes fases:

    • Una vez presentada la demanda de desahucio, se requiere al demandado para que desaloje la finca y el pago de las rentas debidas.
      Si el arrendatario no se opone a la petición de desahucio se termina el proceso sin tener que celebrar juicio, por lo que se procedería directamente al lanzamiento en la fecha que ya se fijó en el decreto de admisión a trámite de la demanda de desahucio.
    • Cuando se admite a trámite la demanda, se requiere por 10 días al deudor para que desaloje la finca y pague. Si presenta oposición se celebrará juicio. Si el deudor no se opone ya se le advierte de que será desalojado en una fecha concreta.

*El deudor podrá enervar la acción por una única vez, que significa que pagando la totalidad de la deuda evitaría que se resuelva el contrato (rehabiltación del contrato) y podría mantenerse en el inmueble hasta el final del contrato, o hasta una posterior reclamación de desahucio. Sin embargo, si el arrendador ha requerido fehacientemente el pago al arrendatario 30 días antes de la presentación de la demanda y este último no ha pagado, el arrendador puede privar al arrendatario del derecho a enervar la acción y poder continuar con el contrato previo pago de las deudas.

Desahucio por extinción del contrato o por precario

En el juicio verbal de desahucio por precario se notifica la demanda al demandado okupa citándolo a juicio, sin necesidad de ningún requerimiento.

Para plantear con éxito una demanda de desahucio por precario se requiere que:

  • El inmueble esté bien identificado.
  • Quien demanda tenga un titulo que le permita reclamar la posesión de la finca (propiedad, usufructo, etc.).
  • Quien ocupa la finca no tenga título para ello o sea insuficiente.

Procedimiento de Desahucio Express

En el año 2009 se creó el llamado desahucio express con el fin de recortar los plazos procesales para que el arrendador pudiera recuperar la finca en caso de impago del inquilino. Aún así dicho teórico recorte no fue real en la mayoría de casos porque no hubo una mejora en la agilización del juicio de desahucio, al estar los juzgados saturados de trabajo.

Con la Ley 4/ 2013 se agilizó el trámite puesto que en el Decreto de admisión a trámite de la demanda el Secretario Judicial ya podía señalar la fecha de lanzamiento, es decir, del desalojo efectivo de la finca. Pero a pesar de ello, la fecha en la que se hace efectivo el desahucio express demorarse por el retraso del procedimiento debido al juzgado.

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