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  • Fórmulas de custodia compartida

    Fórmulas de custodia compartida

02 NOV 2017

Hace una década, “divorcio con hijos” llevaba asociada una custodia exclusiva casi con seguridad. En el año 2010, en Cataluña se estableció la custodia compartida como opción preferente. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en Cataluña, sobre el total de rupturas matrimoniales con hijos en común del año 2015, en el 40,5% se optó por la custodia compartida; en el 52,8% por la custodia exclusiva materna; y en un 6,3% por la exclusiva paterna. Sin embargo, tal y como hemos tratado en anteriores artículos, como abogados de divorcio en Barcelona desde BPM Abogados avisamos que no se otorga de forma automática, y es necesario cumplir unos requisitos y probarlos. Aun así, todavía detectamos mucho desconocimiento ante un sistema que, tal y como apuntan las cifras, pasará en pocos años a convertirse, al menos en Cataluña, en la opción mayoritaria. En el artículo de hoy nos centraremos en dos preguntas que solemos escuchar frecuentemente: ¿qué fórmulas de custodia compartida existen?, ¿la custodia compartida exime de abonar pensión de alimentos?

Fórmulas de custodia compartida

Si bien existen diferentes y múltiples fórmulas, cada juez decidirá según el caso concreto. Aquí trataremos las que creemos más relevantes:

  • Sistema de custodia compartida semanal: es, sin duda, la práctica más habitual dentro de la custodia compartida. De este modo, el menor o menores residirá por semanas alternas con cada uno de los progenitores. La entrega y recogida se producirá los lunes en el centro escolar. Durante la semana, es posible, aunque no siempre se da, establecer un día de visitas con pernocta con el progenitor al que no le toque ejercer la custodia. Las vacaciones, tanto verano, Navidad y Semana Santa, al 50%.
  • Sistema de custodia habitual cuando hay son niños muy pequeños: cuando los menores son bastante pequeños (a partir de 2-3 años) el sistema consistiría en lunes y martes con un progenitor; miércoles y jueves con el otro; fines de semana alternos. De esta forma, los menores no echarían de menos a ninguno de los progenitores y las estadas serán frecuentes y cortas para no desestabilizarlos. Cuando los niños se hacen más grandes se suele pasar a una compartida semanal.
  • Sistema de custodia quincenal: es el sistema que se suele aplicar cuando los niños ya son grandes. Quince días con un progenitor, quince con el otro. Las vacaciones, como en los sistemas mencionados anteriormente, al 50%.
  • Sistema de custodia compartida por meses: el día 1 de cada mes los menores se trasladarán a vivir con el otro progenitor. El progenitor que ese mes no ejerza la custodia podrá ver al menor uno o varios días por semana, según el acuerdo al que se llegue, con pernocta o sin pernocta.

 

¿La custodia compartida exime de abonar pensión de alimentos?

No, el establecimiento del régimen de custodia compartida no exime, de forma necesaria, del pago de la pensión de alimentos. El pago, o no, de esta pensión dependerá de los ingresos de los progenitores. Si los ingresos son parecidos, lo más habitual es que no se establezca el abono de pensión de alimentos. Sin embargo, si hay notables diferencias salariales entre progenitores, el progenitor con más ingresos tendría que pagar una manutención igualmente. La Justicia estudiará, de todos modos, cada caso en particular. Es imposible, al menos en esta rama de la Justicia, establecer respuestas rotundas. Hay que estudiar caso a caso.

Si tienes en mente separarte o divorciarte, tengas o no hijos en común con la que aún es tu pareja, contacta con los abogados de divorcio en Barcelona, BPM Abogados. Sabemos que cuando además hay hijos de por medio todo es más delicado, por lo que estudiaremos con cariño tu situación y te asesoraremos y acompañaremos durante todo el proceso.

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