Llevar muchos años viviendo en pareja, empadronados en el mismo domicilio, ya no es prueba suficiente para, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, acceder a la pensión de viudedad. El Tribunal Supremo (TS) ha rectificado su doctrina y a partir de ahora hará falta contar con un certificado de la unión ante el registro municipal o autonómico. En BPM Abogados, como abogados de familia, te contamos el por qué de este cambio.
El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de una mujer contra una resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que denegó la pensión de viudedad al considerar que no se había acreditado la existencia de la pareja de hecho aportando alguno de los medios fijados en el artículo 38.4 de Ley de Clases Pasivas del Estado. Era necesaria la inscripción de la pareja de hecho o un documento público que acreditara su constitución.
Es este un tema muy polémico y para el que, sin embargo, existen dos interpretaciones en el propio Tribunal Supremo:
- La primera, concretada en sentencia de 28 de mayo de 2020, sostiene que hay seguir la literalidad de la norma y acreditar con certificado la existencia de la pareja de hecho.
- La segunda, concretada en sentencia de 7 de abril de 2021, que da por válida la acreditación de la existencia de la pareja de hecho mediante un certificado de empadronamiento que demuestre la convivencia.
Si, como decíamos, es un tema que ha suscitado mucha polémica, el caso de la mujer que antes mencionábamos y protagonista de este nuevo giro del TS es aún más peliagudo. La mujer, nacida en 1929, convivió ininterrumpidamente con su pareja desde los años 60, con el que, para más inri, tuvo cuatro hijos. Nada de eso ha bastado al Tribunal.
Y es que, si bien actualmente no hay diferencias en cuanto al reconocimiento de la pensión de viudedad en caso de fallecimiento de una de las partes de la pareja tanto si entre ellos media una pareja de hecho o un matrimonio, la pareja de hecho debe, como el matrimonio, constituirse de forma oficial, bien a nivel municipal o autonómico. Sin eso, los años de convivencia juntos son papel mojado.
¿Estás valorando contraer matrimonio o constituirte como pareja de hecho? Un asesoramiento previo te puede evitar muchos problemas a futuro. Como abogados de familia, en BPM Abogados estamos aquí para ayudarte y asesorarte, contáctanos.
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