La Audiencia Provincial de Baleares ratifica la decisión de un padre de desheredar a uno de sus hijos por no asistirle en los últimos momentos de su vida. El hijo se desentendió del padre tanto a nivel social como económicamente, cuando el padre pasaba verdaderas necesidades y subsistía gracias a ayuda de su esposa, otros familiares y amigos.
La Sala Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares ha desestimado el recurso presentado por el hijo del testador contra el fallo que dictó en su momento el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Palma. El hijo solicitó la nulidad de la cláusula del testamento que le denegaba la legítima, a petición del padre.
Los desencuentros entre padre e hijo se inician en el año 2011 cuando al progenitor le detectan un cáncer de pulmón. A partir de ese momento se somete a sesiones de quimioterapia. Posteriormente, cuando ya nada hacía efecto, pasó a recibir cuidados paliativos. Debido a la enfermedad tuvo que dejar su trabajo como reparador de relojes y pasó a subsistir a base de los ingresos de su esposa y gracias a la ayuda económica de familiares y amigos hasta el momento de su fallecimiento, en abril de 2013.
El padre, que en el momento del diagnóstico de su enfermedad debía varios préstamos hipotecarios, tuvo que hacer frente a ellos y a los gastos que derivaron de su enfermedad. Sin embargo, el hijo demandante de la herencia negó ayuda social y económica a su progenitor, llegando a no atender sus reiteradas llamadas de teléfono por aquellas fechas.
El hijo, aunque negó los hechos, alegó que, aunque hubiese negado ayuda a su padre, no sería lícito desheredarlo sólo por este tipo de comportamiento. A su juicio, sería un supuesto no contemplado en el artículo 853.1 del Código Civil, que establece como causa justa para desheredar “haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda”. El padre había expuesto como motivo para desheredarlo la “negación de asistencia y de servicios”.
La Audiencia Provincial ha considerado, sin embargo, que la negación de asistencia del hijo al padre sí puede tener cabida en el artículo del Código Civil antes mencionado. Además,rolex pas cher aunque el testamento del padre indicaba que desheredaba al hijo por “negación de servicios” y no “negación de alimentos”, la Sala entiende que negar la prestación de servicios equivale a negar el suministro de alimentos y lo indispensable “para sustento, habitación, vestido y asistencia médica”.