En un proceso de separación o divorcio con hijos en común y una vez el juez establece el sistema de custodia y una pensión de alimentos, si procede, para el menor o menores, surge habitualmente la misma duda: ¿estoy obligado/a pagar gastos extraordinarios no incluidos en la pensión de alimentos si yo no tengo la custodia? Nuestros abogados matrimonialistas de Barcelona nos lo explican.
¿Qué son los gastos extraordinarios?
Aunque se tienda a pensar que no es así, tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios forman parte del concepto de alimentos y forman parte de las obligaciones de los padres. Los gastos extraordinarios son fruto de las necesidades de los hijos y, a diferencia de los gastos ordinarios, son de carácter excepcional, eventual e imprevisibles. Si en la sentencia o convenio regulador están incluidos, no tendría que haber conflicto de interpretación. “Sin embargo, es complicado incluir en un convenio regulador una lista en la que aparezcan todos los posibles gastos futuros, algunos imposibles de predecir”, explica uno de nuestros abogados matrimonialistas de Barcelona.
Un ejemplo controvertido son los libros escolares. Algunos tribunales los considera un gasto ordinario otros, extraordinario. Si el gasto se considera ordinario, estaría incluido en la pensión de alimentos mensual. Si el gasto es extraordinario, lo deberán abonar los dos progenitores en un pago aparte en la proporción acordada en el convenio para gastos extras. No necesariamente la proporción debe ser de 50%-50%. Será un juez el que determine la proporción dependiendo del nivel de ingresos de cada progenitor.
Se consideran, normalmente, gastos extraordinarios los gastos médicos y sanitarios que no cubre la Seguridad Social o la mutua sanitaria (gastos dentales como ortodoncia, gafas o lentillas…), las clases “de refuerzo” y, como hemos dicho antes, en ocasiones, los libros de texto del curso escolar.
Aunque estos gastos extraordinarios mencionados anteriormente sean necesarios, no son imprescindibles y, por lo tanto, un progenitor no puede obligar otro a abonarlos sin, previamente, tener su consentimiento. Por lo tanto, para evitar conflictos, los gastos extraordinarios deberán ser consentidos por la otra parte antes de su pago. Si no hay acuerdo, éstos deberán ser autorizados judicialmente.
En resumen, sí es obligatorio que el progenitor que no tiene la custodia pague la parte acordada de gastos extraordinarios, ya que éstos están englobados dentro del concepto de alimentos, aunque la forma de satisfacer los gastos extraordinarios sea distinta a la forma de satisfacer los ordinarios.
Para cualquier duda al respecto, no dudes en llamar a BPM Abogados. Nuestros abogados matrimonialistas de Barcelona resolverán tus dudas.