Los divorcios con hijos de hace dos-tres décadas, no se parecen en prácticamente nada a los de ahora. Y es que la introducción de la figura de la custodia compartida en el año 2005 ha cambiado por completo el panorama de forma lenta pero indiscutible. En Cataluña es, incluso, el régimen preferente. Si en el año 2010 la custodia compartida se otorgó en el 10,5% de los divorcios/separaciones con hijos, en el 2019 la cifra ya era notablemente superior: 37,5%. Los datos de 2021 hablan por sí solos: 43,1%, a punto de empatar al régimen de custodia exclusiva. A pesar de su crecimiento, todavía hay dudas sobre este tipo de régimen. Desde BPM Abogados nos animamos a aclarar algunas dudas sobre la custodia compartida.
- ¿Este régimen exime de abonar pensión de alimentos?
Es, sin duda, uno de los grandes mitos que circula sobre la custodia compartida. Es importante recordar que la pensión de alimentos nace del deber de ambos progenitores a contribuir a las necesidades de los hijos en común proporcionalmente a las necesidades de estos y de las posibilidades de los propios progenitores. Por eso, en caso de que haya un desequilibrio económico entre los padres, el juez fijará una pensión de alimentos.
- ¿Únicamente se puede articular de una forma (semana con un progenitor, semana con el otro)?
Cada familia es un mundo, y las circunstancias de una familia no suelen ser las mismas que las de otras. Por mucho que el nombre de la custodia nos lleve a pensar que debe compartirse al 50%, no es cierto. Como indica el CGPJ, la custodia compartida no debe entenderse como un reparto aritmético de los tiempos de convivencia de los hijos con cada progenitor, sino como ejercicio efectivo de una coparentalidad responsable. El objetivo no es repartirse el tiempo a partes iguales sino equiparar la dedicación a los hijos e hijas en términos de tiempo y esfuerzo, y crear un vínculo afectivo que permita a los hijos e hijas mantener tanto el referente materno como el paterno.
- ¿A quién atribuirá el juez el uso del hasta ahora domicilio familiar?
El uso del domicilio familiar se atribuirá al progenitor que más desfavorecido económicamente quede tras el divorcio o la separación. Algunos progenitores, sin embargo, optan por el modelo casa nido, en el que los niños viven el 100% del tiempo en el domicilio familiar y los progenitores se alternan según las semanas que les toque estar con los hijos.
- ¿Si el menor es un bebé, también es posible la custodia compartida?
Sí, si es un acuerdo al que han llegado los propios padres. En cambio, si es la justicia la que debe decidir, no suele establecerse la custodia compartida en menores de 2 años. Los bebés siempre suelen estar más vinculados a la madre que al padre, y a medida que crecen esto se va equilibrando. Si además hay una lactancia materna de por medio, todavía más. También se tiene en cuenta quién ha sido el cuidador principal o si han compartido tarea de cuidadores, es decir, lo que hayan hecho en la práctica.
¿Tienes más dudas sobre la custodia compartida? ¿Necesitas que te acompañemos en tu proceso de separación o divorcio? En BPM Abogados contamos con una amplia experiencia como abogados de divorcio en Barcelona, y estaremos encantados de poder ayudarte. Contáctanos.
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- 16 ENE 2023