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  • Cuenta bancaria de un fallecido: ¿cómo actuar antes del reparto de la herencia?

    Cuenta bancaria de un fallecido: ¿cómo actuar antes del reparto de la herencia?

20 ENE 2021

El fallecimiento de una persona deja tras de sí un sinfín de dudas sobre qué sucede con su cuenta bancaria antes de su desbloqueo tras el reparto de la herencia. Como abogados de herencias en Barcelona, desde BPM Abogados intentaremos responder a las preguntas que nos hacen de forma más habitual.

“¿Cómo puedo acceder a la información sobre el saldo de la cuenta tras el fallecimiento de mi padre?”
Si estás en la cuenta como cotitular, entonces sí podrás consultar el saldo de la cuenta, pero es recomendable no tocar nada hasta que la herencia se haya repartido y se haya pagado el Impuesto de Sucesiones, que es cuando el banco procederá a desbloquear las cuentas.

Si estabas en la cuenta como autorizado, una vez comunicado el fallecimiento al banco, dejas de estarlo. Por lo que, si traspasases dinero de la cuenta entre la fecha de la muerte y el bloqueo de cuentas, podrías incurrir en delito.

Si ni estabas como cotitular ni autorizado, podrás conocer el saldo de la cuenta una vez presentes en el banco el certificado de defunción, el de últimas voluntades y la declaración de herederos abintestato en caso de que el causante hubiera muerto sin testamento. Una vez presentados los documentos, el banco podrá dar información a los herederos. Sin embargo, no podrá realizar el cambio de titularidad hasta que los herederos acrediten haber liquidado el Impuesto de Sucesiones, que deberá pagarse en un plazo de seis meses desde el fallecimiento.

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¿Cómo pagamos el funeral si las cuentas están bloqueadas?

Pese a que tras el fallecimiento exista un bloqueo en la cuenta bancaria, con ella se podrán seguir pagando los recibos domiciliados de suministros habituales y también se podrá abonar con ese dinero el entierro y el funeral del titular.

 

¿Hasta cuándo puede estar bloqueada una cuenta bancaria de un fallecido?

Desde el momento del fallecimiento, la entidad bancaria acostumbra a tardar entre 24 y 48 horas en tener noticias del deceso y, por tanto, en bloquear las cuentas. Una vez bloqueadas, están obligados a conservarlas así hasta 20 años, en espera de que alguien reclame el capital almacenado. En caso de que nadie reclamara la cuenta, el dinero pasaría a Patrimonio del Estado.

¿Tienes dudas sobre cómo proceder con la herencia y las cuentas tras el fallecimiento de tus padres o algún familiar directo? ¿Necesitas asesoramiento sobre testamentos? Como abogados de herencia en Barcelona, en BPM Abogados estamos a tu disposición. Contáctanos.

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