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  • Contrato de alquiler compartido: cosas a tener en cuenta

    Contrato de alquiler compartido: cosas a tener en cuenta

18 OCT 2017

Aunque la mejora de la situación económica está trayendo consigo un aumento de formalización de hipotecas, el alquiler sigue siendo el medio más habitual para independizarse o vivir a un precio más económico que además no implique un desembolso inmenso de dinero al principio y un compromiso con el banco por años. Sin embargo, la mejora de la situación también ha traído una fuerte subida de precios en el alquiler, por lo que muchos, especialmente estudiantes aunque el perfil cada vez se amplía más, optan por la opción de compartir piso alquilado para poder vivir a un precio razonable. Como abogados inmobiliarios en Barcelona, desde BPM Abogados, trataremos algunos de los aspectos a tener en cuenta tanto por el propietario como por el inquilino.

El contrato de alquiler compartido puede ser:

  • A nombre de una sola persona, que luego realquilará las habitaciones que no utilice a otras personas, previo permiso del propietario. Vaya, lo que sería un alquiler normal con posibilidad de subarriendo.
  • A nombre de todas las personas que ocuparán las distintas habitaciones del piso compartido. Desde BPM Abogados creemos que esta fórmula da una mayor seguridad jurídica al arrendador. El tipo de contrato en este caso puede ser:
    • Solidario: si uno se va o deja de abonar su parte, el resto se compromete a hacerse cargo de su parte de alquiler más gastos hasta encontrar un sustituto.
    • Mancomunado, o alquiler del inmueble por habitaciones: Cada uno de los inquilinos responde únicamente por las obligaciones que asumió con el propietario. Por lo tanto, si uno de los inquilinos se va, los otros no tendrán por qué pagar lo que abonaba.

Aspectos a tener en cuenta  

En caso de alquilar el inmueble por habitaciones…

  • La duración del alquiler no se regirá por la LAU, sino que será el que pacten las partes. Por ejemplo, en el caso de estudiantes, suele finalizar una vez concluido el periodo lectivo.
  • El propietario del inmueble deberá realizar un contrato por cada uno de sus inquilinos, que deberá incluir, entre otras cosas, una descripción de la habitación que se renta, el precio que se pagará por ella, la forma de pago, la duración del contrato
  • Se recomienda listar el mobiliario del que dispone cada habitación, más lo que habrá en la zona común.
  • El contrato deberá reflejar los gastos que asumirá cada inquilino y unas normas que regirán la utilización de las zonas comunes.
  • El contrato se regirá por el Código Civil.
  • En caso de que el propietario quiera vender la vivienda, el inquilino no tendría derecho de adquisición preferente de la vivienda, siempre y cuando se pacte en el contrato esta exclusión expresa.

Si el contrato de la vivienda va a nombre de una sola persona…

  • Deberá contar previamente con el consentimiento del propietario si decide subarrendar las habitaciones de inmueble desocupadas.
  • El contrato se regirá por la LAU y aunque en principio contaría con derecho de adquisición preferente en caso de que el arrendador quisiera venderlo, este derecho podría excluirse del contrato.

Si tienes un piso en propiedad que estás valorando para alquiler compartido, contacta con los abogados inmobiliarios en Barcelona, BPM Abogados. Te asesoraremos y te ayudaremos en la redacción del contrato para que no queden flecos sueltos y tengas la mayor garantía jurídica.

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