La custodia compartida es, cada vez más, el sistema establecido de relación entre padres e hijos con divorcio o separación de por medio. “En algunas comunidades autónomas, como por ejemplo Cataluña, es ya el sistema preferente. Sin embargo, uno de los criterios que suele decantar la balanza para negar la custodia compartida es la conflictividad entre padres, ya que se considera que puede perjudicar al menor”, explica un abogado de divorcio de Barcelona, de BPM Abogados.
El Tribunal Supremo confirmó en diciembre de 2014 una sentencia de la Audiencia de Sevilla que negaba a un padre la custodia compartida sobre su hijo y le concedió ésta a la madre.
El matrimonio se casó en el año 2007 y el marido presentó la demanda de divorcio en el año 2009, antes de que naciera su hijo. El juzgado ante el que presentó la demanda, el de Dos Hermanas (Sevilla), y posteriormente la Audiencia de Sevilla consideraron que los dos progenitores eran perfectamente capaces para tener la custodia del niño. Sin embargo, se le concedió la custodia a la madre por la situación de enfrentamiento entre el exmatrimonio. “Ante casos de alta conflictividad entre padres esta situación es habitual”, explica un abogado de divorcio de Barcelona.
El Tribunal Supremo confirma el fallo y razona que la custodia compartida debe “estar fundada en el interés del menor”. Recuerda, además, “que no se trata de una medida excepcional” y que “habrá de considerarse normal e incluso deseable”. Considera, también, que el sistema de custodia compartida permite que los menores ejerzan su derecho a relacionarse con sus padres incluso con situaciones de crisis de por medio. Pero, indica, para adoptarla es necesario que “entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de aptitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad”.
En el caso de este exmatrimonio, hubo una causa abierta por unas llamadas agresivas del padre hacia la madre y un juzgado de violencia de género obligó a fijar el domicilio de los abuelos como lugar de entrega del menor. A pesar de esto, el Tribunal Supremo no tiene en cuenta esta causa abierta pero sí considera que la situación es altamente conflictiva y que la custodia compartida no beneficiaría al hijo en común.
Por lo tanto, con esta sentencia se evidencia que una alta conflictividad entre los padres perjudica a los menores y, por tanto, se puede utilizar como criterio para negar la custodia compartida, aunque los padres sean capaces para tener la custodia. Para obtener la custodia compartida se requiere un nivel de comunicación que es imposible que se dé si existe una relación conflictiva entre los progenitores.
En BPM Abogados contamos con abogados de divorcio en Barcelona, expertos en temas de custodia, que te ayudarán, aconsejarán y lucharán por tus derechos y los de tus hijos.
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