La conflictividad entre padres e hijos lleva a muchos padres a plantearse la posibilidad de desheredar a uno de los hijos. “La lógica, sin embargo, ya nos indica que lograr dejar a un hijo sin herencia no es tan fácil”, explican los abogados de herencias en Barcelona, de BPM Abogados. Para que la Justicia, en Cataluña, acepte la desheredación de un hijo la causa debe ser notablemente grave. El Código Civil de Cataluña indica que las personas indignas de suceder es aquella o aquellas personas que:
- Han sido condenadas por sentencia firme de juicio penal por haber matado o intentado matar al causante (persona que plasma en un testamento sus últimas voluntades), su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o a algún ascendiente o descendiente.
- Han sido condenadas por sentencia firme de juicio penal por calumniar al causante.
- Están condenadas por sentencia firme en juicio penal por haber prestado falso testimonio contra el causante.
- Han sido condenadas por sentencia firme en juicio penal por cometer un delito contra los derechos y deberes familiares.
- Como padres han sido suspendidos o privados de la potestad respecto al hijo causante de la sucesión.
- Han inducido al causante maliciosamente para otorgar, revocar o modificar su testamento, pacto sucesorio u otra disposición por causa de muerte o le ha impedido hacerlo o se han aprovechado de ello.
- Han destruido, escondido o modificado el testamento después del fallecimiento del causante.
¿Cuáles son las causas por las que es posible desheredar a un hijo?
- Las causas de indignidad explicadas en el párrafo anterior. Aunque, ojo, que se dé la causa de indignidad no produce automáticamente la desheredación. Debe haber escritura pública que especifique todos los detalles sobre la causa de indignidad que se ha producido para que la escritura tenga efecto y para que, después del fallecimiento, el perjudicado no pueda impugnar la desheredación.
- Negar alimentos al testador o a su cónyuge o pareja estable, o a ascendientes o descendientes de éste en caso de estar obligado legalmente a prestárselos.
- Maltratar de forma grave a alguna de las personas nombradas anteriormente.
- Que el hijo del causante haya perdido o le hayan suspendido la patria potestad sobre alguno de sus hijos, es decir, de alguno de los nietos del causante, siempre por culpa del hijo del causante.
- Que no haya relación familiar continuada entre el causante y el heredero, si la causa es exclusivamente culpa del heredero.
¿Se puede desheredar parcialmente?
Desheredar a un hijo se podrá hacer ni de forma parcial ni de forma condicional.
¿Y si se produce la reconciliación antes de la muerte del testador?
“Si se da el perdón o reconciliación entre padre/madre e hijo una vez desheredado, el perdón concedido debe incluirse en escritura pública y la desheredación quedará automáticamente sin efecto. Una vez reconciliados, el perdón es irrevocable a menos que concurra una nueva causa de desheredación posterior al perdón o reconciliación”, explican los abogados de herencias en Barcelona, de BPM Abogados.
Es muy importante que de darse una de las causas mencionadas anteriormente, se consulte con un abogado que plasme al detalle la causa o causas en el testamento para que una vez después del fallecimiento el desheredado no pueda impugnar la herencia ante la Justicia. Si la desheredación no está bien probada, lo más probable es que el juez devuelva al desheredado su derecho a la legítima. Si quieres desheredar a tu hijo y crees que cumples los requisitos, contacta con nuestros abogados de herencias en Barcelona, BPM Abogados. Te escucharemos y te ayudaremos a redactar un testamento con todas las garantías para que tu última voluntad se cumpla.




