Salvo excepciones, las personas que contraen matrimonio lo hacen profundamente ilusionadas, enamoradas y ni por asomo contemplan la posibilidad de que ese contrato de amor que están a punto de firmar vaya a romperse algún día. Sin embargo, en nuestro país se producen siete divorcios por cada diez matrimonios, cifra alta que nos debería hacer pensar en que es más posible separarse que vivir eternamente felices. Y aunque afortunadamente los conflictos no suceden en el 100% de los divorcios, se suelen dar con demasiada frecuencia. “Un asesoramiento previo con un abogado ahorra prácticamente la totalidad de conflictos en el momento del divorcio, sin embargo, es poca gente la que se lo plantea”, explican los abogados de divorcios en Barcelona, BPM Abogados.
El momento de la ruptura es, precisamente, cuando las relaciones entre la hasta ahora pareja son más tensas y en el que los desencuentros y conflictos pueden darse sin cesar de no tener todo bien atado. “Por ello, como abogados de divorcio en Barcelona, desde BPM Abogados recomendamos a las personas que van a contraer matrimonio que se pongan en manos de un abogado para no dejar nada al azar si, desafortunadamente, el matrimonio no tiene un final feliz. Es altamente recomendable firmar capitulaciones matrimoniales, que están reguladas por ley y que detallarán cómo quedará todo tras darse la ruptura.
Es aconsejable que el acuerdo en previsión de ruptura incluya detalle de cómo quedaría:
- El reparto de bienes en común.
- En caso de tener hijos en común, el régimen de guarda y forma de ejercerla si finalmente se diera la separación o divorcio.
- La pensión de alimentos en favor de los hijos menores de edad y/o si debe darse una prestación compensatoria en favor de una parte de la pareja.
- El reparto de los gastos familiares durante el proceso de divorcio y a la espera de que el juez apruebe las medidas definitivas al finalizar el proceso.
- El uso de la vivienda familiar.
En Cataluña, existe una figura parecida a las capitulaciones matrimoniales: el pacto en previsión de ruptura, que aparece regulado en el artículo 231-20 del Código Civil de Cataluña. Para que el pacto en previsión de ruptura sea válido, debe cumplir unos requisitos:
- Deberá otorgarse en escritura pública
- La ley exige que las dos partes estén informadas de las consecuencias de lo que firman. El notario debe facilitarles esta información a ambos por separado.
- La Ley obliga a a la pareja a facilitar información suficiente sobre su patrimonio, ingresos y perspectivas económicas. Si se incumple esta obligación, el pacto será nulo.
- En caso de que se pacte la renuncia a un derecho, deberá establecerse de forma recíproca. Es decir, los dos deberán renunciar al mismo derecho.
- En caso de ser pareja de hecho, los pactos sólo podrán hacerse en escritura pública y en el momento de constituir la pareja de hecho o con posterioridad a la convivencia. Los pactos preventivos no son posibles en este caso.
Si vas a contraer matrimonio y quieres hacerlo tranquilo/a, sabiendo que, si desafortunadamente no acaba bien, prácticamente todo estará atado y habrá pocas posibilidades de conflicto, contacta con los abogados de divorcio en Barcelona, BPM Abogados. Escucharemos tus peticiones y las de tu pareja, os asesoraremos ante posibles acuerdos y dejaremos todo atado para que firméis vuestro contrato matrimonial sin preocupaciones.