Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer nuestros servicios y recoger datos estadísticos. Continuar navegando implica su aceptación. Más información Aceptar
Llámanos y pídenos
presupuesto sin compromiso
93 818 37 29
o escríbenos
  • Adiós a los desahucios con menos de 12 cuotas de impago

    Adiós a los desahucios con menos de 12 cuotas de impago

13 SEP 2019

Un desahucio es, sin duda, un drama para el que lo vive. Muchos ven como después de años de esfuerzo para pagar las cuotas mensuales de la hipoteca, un día, de repente, se quedan sin trabajo, dejan de poder pagar y en un corto plazo de tiempo pierden su vivienda y se quedan con una deuda inmensa a su espalda. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dado un paso al frente y para poder impulsar una ejecución hipotecaria, el propietario de la vivienda deberá haber dejado de pagar, como mínimo un año de cuotas. Como abogados de derecho bancario en Barcelona, desde BPM Abogados explicaremos los pormenores de esta decisión.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo fijó el pasado día 10 de septiembre los criterios para aplicar en nuestro país los efectos de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas, que regulan los procesos de desahucio, Se adapta de este modo a lo acordado el pasado marzo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Así, los beneficios de la nueva ley hipotecaria, que se aprobó el pasado mes de marzo, se extenderán a los contratos firmados antes de que entrara en vigor. Gracias a esto, los tribunales no podrán admitir desahucios si hay menos de 12 cuotas impagadas.

El pasado marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea admitió que se sustituyera la cláusula abusiva de vencimiento anticipado por los criterios que estableciera la ley vigente en cada país. En ese momento, la ley vigente, de 2013, sí permitía ejecutar un préstamo hipotecario con un mínimo de tres cuotas impagadas, por lo que el tribunal europeo admitía los desahucios a partir de la cuarta cuota impagada. Poco tiempo después se aprobó una nueva ley hipotecaria, que sólo permite demandar judicialmente si hay, como mínimo, doce cuotas impagadas o un 3% del importe del préstamo si el impago se da en la primera mitad del préstamo; o un impago de al menos quince meses o un 7% del capital del préstamo si la falta de pago ocurre en la segunda mitad del préstamo.

Por ello, deberán ser sobreseídos aquellos procesos en los que se ejecutó el préstamo, tras la entrada en vigor de la ley de 2013, si el incumplimiento del cliente es inferior a las 12 cuotas.

Si necesitas un abogado de derecho bancario en Barcelona (provincia), contacta con BPM Abogados. Estamos aquí para escucharte, asesorarte y defender tus derechos y los de tu ante la Justicia y extrajudicialmente.

abogados matrimonialistas barcelona

Contacto