El Tribunal Supremo se pronunció ayer sobre el caso del niño asturiano en proceso de adopción que ha tenido que ser devuelto a su madre biológica desde la Comunidad Valenciana. El Pleno de la Sala Civil del Alto Tribunal acordó no admitir a trámite los recursos presentador por los padres de acogida, la Fiscalía y la Consejería de Servicios Sociales de Asturias, avalando así la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que obligó el pasado 5 de agosto a devolver al niño en situación de acogida a su madre biológica. Así, el niño en proceso de adopción, de cuatro años, se quedará finalmente con su madre biológica si ésta decide no seguir adelante con la adopción.
Esta decisión es, para la familia de acogida del menor y para muchos otros, difícil de entender. Por eso, desde BPM Abogados, intentaremos explicar qué indica la jurisprudencia en este tipo de casos. ¿De quién es la razón en estos casos?
¿Qué dice el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo señala: «El artículo 172.4 CC (LA LEY 1/1889), establece, en relación con las medidas de protección que deben adoptarse a favor de los menores desamparados, que “se buscará siempre el interés del menor y se procurará, cuando no sea contrario a su interés, su reinserción en la propia familia”». Entendemos que se propiciará el retorno a la familia biológica siempre que sea positivo para el interés del menor y por supuesto, siempre que no exista riesgo de desamparo para el menor y mientras su devolución a, en este caso, su madre biológica, compense el mantenerse con sus padres de acogida.
¿Qué dicen los informes? ¿Está capacitada la madre biológica?
Los informes avalan la decisión de la Audiencia Provincial de Oviedo de retornar al niño con su madre biológica. Aunque en un primer momento la trabajadora social emitió un informe negativo sobre la madre biológica y sobre la abuela del pequeño en la que señalaba que no eran aptas para cuidar del menor, los peritos del equipo psicosocial del juzgado concluyen que la madre biológica “no presenta alteraciones en su estructura de personalidad y cuenta con la ayuda de su entorno familiar”. Así, consideran que “debe ser ella, como madre biológica capacitada quien debe encargarse de la custodia de su hijo en detrimento de las medidas adoptadas por la Consejería”.
¿Es necesario el asentimiento de la madre biológica para continuar con el proceso de adopción?
Sí, siempre que la madre biológica no se encuentre incursa en causa de privación de patria potestad. Por lo tanto, dado que la madre no se encuentra en ninguna causa de privación de patria potestad y que se niega a dar el consentimiento para continuar con la adopción, el acogimiento familiar preadoptivo queda sin efecto. replique rolex