Es un caso de nuestro despacho de Sant Sadurní d’ Anoia, fue un caso muy complejo, y de los pocos que existe en España.
Un señor era propietario de un estanco de tabaco, adquirido durante la dictadura Franquista. Este señor adoptó a su hija (nuestra clienta) de dos años de edad en plena guerra civil, a mediados de 1936, en la maternidad de Barcelona, en esa época eran vigentes en Barcelona las leyes de la Generalitat republicana de Catalunya. La adoptó con una figura jurídica que existía en ese momento que era como un acogimiento familiar, y al cabo de dos años tenía que ratificarse en ese acogimiento para que se convirtiera en adopción legal –tal y como hoy la conocemos-. El problema surgió cuando esta hija descubrió a los 62 años, cuando falleció su padre, que su padre nunca ratificó este acogimiento, ya que vivían lejos de Barcelona, y se tenía que personar en la maternidad y le fue imposible porque aún España estaba en guerra civil. Esta hija creció, se educó con sus padres de acogimiento, reconociéndola todo su municipio como la única hija de este señor. En los años 80, este señor se jubiló del estanco, esta hija no quiso dedicarse al estanco, y por tanto no se traspasó el estanco a su nombre.
En esa época Tabacalera daba derecho a traspasar de padres a hijos los estancos, pero en caso de no traspaso se ponía otra vez en concurso público la adjudicación del estanco. Para evitar esto, el señor traspasó dicho estanco a sus vecinos (un matrimonio con una hija mayor de edad), pero se ve forzado para que la tabacalera no le quitara el estanco a adoptar con la figura de “adopción Simple” a la hija de sus vecinos que ya era mayor de edad, sin saber este señor que lo que estaba haciendo era convertir esta chica en su hija y posible heredera, aún cuando solo lo hizo con la intención de traspasar el estanco y nada más y sin saber que su hija de verdad no estaba adoptada legalmente por no haber ratificado en 1939 el acogimiento familiar. Así que en los años 90 fallece este señor, y la gran sorpresa de nuestra clienta es que recibe una procedimiento verbal de desahucio del domicilio familiar donde desde siempre había vivido con su padre, su marido y sus hijos, por no ser hija legal del fallecido, y habiéndose apropiado vía procedimiento judicial de testamento ab intestato esta falsa hija de todos los bienes, dinero, y ni tan siquiera dejarle la legítima.
Este caso duró muchos años, demostramos la verdad, suplicamos justicia de verdad, y en primera instancia ganamos la sentencia, se declaró que nuestra clienta era la hija de verdad y la heredera de todos los bienes incluso del estanco. La parte contraria recurrió, y en la Audiencia provincial revocaron nuestra sentencia alegando que el padre ya estaba fallecido y no se le podía preguntar por qué no pudo ratificarse en el acogimiento de nuestra clienta, y la voluntad exacta de por qué adoptó a una mayor de edad cuando tenía padres, si era simplemente por el traspaso del estanco. Por tanto debido a ello nos revocaron la sentencia creando una gran injusticia.
Por ello es tan importante siempre acudir a un abogado antes de firmar nada, o para dejar bien clara cual es la última voluntad en cada uno de nuestros actos, porque sino los perjuicios pueden ser para nuestros descendientes desoladores. Así que ya sabéis donde estamos, para ayudaros en cualquier consulta, no lo dudéis, antes de que pueda suceder como este caso que os acabamos de explicar.