Una juez de Alicante ha anulado dos cláusulas de una hipoteca al considerar que eran abusivas. La primera es una cláusula suelo de préstamo hipotecario; la segunda, fijaba un interés anual a partir del Índice de Referencia de Precios Hipotecarios (IRPH) para bancos. Los abogados de hipotecas que han llevado el caso han conseguido que el banco tenga que devolver al demandante las cantidades cobradas correspondientes a los intereses desde febrero de 2010. Además, han explicado los abogados de hipotecas, tendrá que abonarle los intereses que le cobró al aplicar un interés mínimo del 4.5% desde mayo de 2013, fecha en la que el Tribunal Supremo decretó la nulidad de las cláusulas suelo.
En la sentencia, del pasado 10 de octubre, la juez de Alicante considera que hay una evidente “falta de transparencia” en los contratos que firmó el demandante con la entidad demandada, Banco Popular, en 2004 y 2009. Según la juez, “se creó la apariencia” de que los intereses podían disminuir a la baja en paralelo a la variación del Euríbor. La realidad es que se estipuló un precio mínimo del 3%, que luego acabó aumentando al 4,5%.
Según declaraciones recogidas por EFE de los abogados de hipotecas que han llevado el caso, es la primera sentencia dictada en Alicante que anula la aplicación del índice IRPH a una hipoteca.
La sentencia del juzgado de Primera Instancia 1 de Alicante indica que el Banco Popular “enmascaró entre informaciones abrumadoramente exhaustivas” la cláusula de aplicación del IRPH, de forma que “se dificultó su identificación y proyectó sombras sobre lo que considerado aisladamente sería claro”.
Además, indica la sentencia, que no se le ofreció al demandante información previa sobre el coste comparativo con otros productos de la misma entidad, aunque esa información probablemente hubiera podido “abrir los ojos” al demandante.
Sobre la primera cláusula declarada “abusiva”, la de IRPH, la sentencia indica que vulnera la legislación por “falta de información y transparencia”. El banco deberá devolver lo cobrado por intereses en aplicación de ese apartado desde febrero de 2010.
Sobre la segunda cláusula anulada, Banco Popular deberá abonar los intereses que cobró al aplicar un interés mínimo del 4,5% desde mayo de 2013, fecha que, como se indicaba anteriormente, se decretó la nulidad de las cláusulas suelo.
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